Proyectos de Ingeniería Celsius Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Repertorio
- 576-2024
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de la Reina
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Proyectos de Ingeniería Celsius Limitada | socio | 77792980-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5841 certifico que por escritura de fecha 10 de enero de 2024, Repertorio N°576 - 2024, suscrita ante mí, compareció doña BRENDA BELÉN CARVAJAL ZULETA, C.I 16.369.659-2 número dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve guion dos, domiciliada en Pucara 4.880, comuna de Ñuñoa, por sí y en representación de don ARNOLDO ANTONIO CARVAJAL ORELLANA, C.I 5.458.227-7, domiciliado en calle Pedro Torres N° 1311, comuna de Ñuñoa; de don MARCELO ANDRES CARVAJAL ZULETA, C.I 12.080.167-8, domiciliado en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 1005, comuna de Paine; y de don FELIPE ANTONIO CARVAJAL ZULETA, C.I 13.548.276-5, domiciliado en calle Pucara N° 5372, comuna de Ñuñoa; quien viene a exponer lo siguiente: Por escritura pública de 04.08.2023, ante el Notario Público Pablo Martinez Loaiza, Notario de la Primera Notaría de la Reina, Repertorio 4397-2023 se celebró escritura de donación de derechos y modificación de la empresa Proyectos de Ingeniería Celsius Limitada, RUT: 77.792.980-1, que fue inscrito a fojas 70.992 N° 30.600 del año 2023, en la que don ARNOLDO ANTONIO CARVAJAL ORELLANA dona el veinte por ciento de sus derechos en la sociedad a doña BRENDA BELÉN CARVAJAL ZULETA. Que en atención en la referida escritura hubo errores por un error involuntario no se indicó correctamente los porcentajes de los derechos de los socios, los comparecientes vienen en rectificar la escritura de donación y modificación antes señalada en la siguiente forma: La cláusula Primera, se modifica en lo siguiente. Uno: En el párrafo final de la cláusula Primera de dicha escritura, donde dice “En esta última modificación se determinó la actual composición social, esto es, a) don ARNOLDO ANTONIO CARVAJAL ORELLANA, con un veinticuatro por ciento de los derechos sociales totales; b) don MARCELO ANDRES CARVAJAL ZULETA, con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales totales; c) don FELIPE ANTONIO CARVAJAL ZULETA, con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales totales; y d) doña BRENDA BELÉN CARVAJAL ZULETA con el restante diez por ciento de los derechos sociales totales.”, se reemplaza por el siguiente párrafo: “En esta última modificación se determinó la actual composición social, esto es, a) don ARNOLDO ANTONIO CARVAJAL ORELLANA, con un setenta por ciento de los derechos sociales totales; b) don MARCELO ANDRES CARVAJAL ZULETA, con un diez por ciento de los derechos sociales totales; c) don FELIPE ANTONIO CARVAJAL ZULETA, con un diez por ciento de los derechos sociales totales; y d) doña BRENDA BELÉN CARVAJAL ZULETA con el restante diez por ciento de los derechos sociales totales.”; Dos: En el párrafo primero de la cláusula segunda de dicha escritura, seguido del punto aparte donde si indica: “En consecuencia, ARNOLDO ANTONIO CARVAJAL ORELLANA, queda con una participación de un cuatro por ciento de la sociedad.”. Se reemplaza por la siguiente expresión: “En consecuencia, ARNOLDO ANTONIO CARVAJAL ORELLANA, queda con una participación de un cincuenta por ciento de la sociedad.”. Tres: En clausula cuarta se indica: “CUARTO: En vista de todo lo anterior, producto de la donación de derechos señaladas en la cláusulas anteriores, la sociedad queda conformada en la siguiente forma esto es, a) don ARNOLDO ANTONIO CARVAJAL ORELLANA, con un cuatro por ciento de los derechos sociales totales; b) don MARCELO ANDRES CARVAJAL ZULETA, con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales totales; c) don FELIPE ANTONIO CARVAJAL ZULETA, con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales totales; y d) doña BRENDA BELÉN CARVAJAL ZULETA con el restante treinta por ciento de los derechos sociales totales. En lo no modificado se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social.”. Debiendo señalar lo siguiente: “CUARTO: En vista de todo lo anterior, producto de la donación de derechos señaladas en la cláusulas anteriores, la sociedad queda conformada en la siguiente forma esto es, a) don ARNOLDO ANTONIO CARVAJAL ORELLANA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales; b) don MARCELO ANDRES CARVAJAL ZULETA, con un diez por ciento de los derechos sociales totales; c) don FELIPE ANTONIO CARVAJAL ZULETA, con un diez por ciento de los derechos sociales totales; y d) doña BRENDA BELÉN CARVAJAL ZULETA con el restante treinta por ciento de los derechos sociales totales. En lo no modificado se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social.”.- En todo lo no modificado por la presente escritura, continua vigente la escritura rectificada. Santiago 10 de enero de 2024.