CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MECA-INT SpA

CVE 2440102
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
12 de enero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2024
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso del nombre de la Sociedad le corresponderá exclusivamente a un “Administrador”, designado por los accionistas por escritura pública. El Administrador designado en la forma antes dicha, que podrá ser una o varias personas, pero denominado genéricamente el “Administrador”, anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad, podrá representarla judicial y extrajudicialmente con amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular de la 26º Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3196, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de enero de 2024, Rep. Nº282, ante mí: (i) doña Francisca Valdivieso Vergara; (ii) don Pablo Brancoli Valdivieso; ambos domiciliados en Camino Turístico Interior N°11.750, casa 20, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, (iii) don Arturo Santiago Bugueño Fuentes domiciliado en Camino Otoñal 2409, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. El nombre o razón social será “Meca-Int SpA”.- II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios y asesorías profesionales en materias comerciales, financieras, de publicidad, marketing, relaciones públicas, comercio virtual e imagen, como asimismo la prestación de servicios de asesorías y consultorías en encuestas, evaluaciones, estimaciones, investigaciones y estudios de mercado, sondeos de opinión pública, medición y control de calidad de bienes y servicios; b) la inversión, a cualquier título, de toda clase de bienes corporales o incorporales, tanto bienes inmuebles como muebles, tales como acciones, bonos, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo la inversión y comercialización de bienes raíces, la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; c) la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada; d) la compra, venta, arrendamiento y sub arrendamiento de toda clase de bienes corporales o incorporales, tanto bienes raíces, como bienes muebles; y, e) la venta, compra y transacción de toda clase de bienes corporales o incorporales, tanto inmuebles como muebles, marketing, suministro de información de productos o servicios, que se efectúen a través de internet o plataformas virtuales, y en general el comercio electrónico; y, f) cualquier otra actividad conexa o conducente que los socios acuerden para el cumplimiento de su objeto.- III. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. - IV. Duración. Indefinida.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de $300.000, dividido en 300 acciones, ordinarias, nominativas, todas de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales.- VI. Administración. La administración y el uso del nombre de la Sociedad le corresponderá exclusivamente a un “Administrador”, designado por los accionistas por escritura pública. El Administrador designado en la forma antes dicha, que podrá ser una o varias personas, pero denominado genéricamente el “Administrador”, anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad, podrá representarla judicial y extrajudicialmente con amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 16 de enero de 2024.- HQM. Not. .Pub.