LASELVA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 1206
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular 5º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular 5º Notaría Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2023 ante mí, MARÍA ÁNGELA LASELVA CABECA VARGAS, labores de casa, domiciliada en calle Puerto de Palos Nº5173, comuna de Las Condes, JULIANA VARGAS CABECA, enfermera domiciliada en parcela 74, condominio Lomas del Puangue, comuna de Curacaví y FABIANA VARGAS CABECA, periodista, domiciliada en calle Puerto de Palos Nº5173, comuna de Las Condes, sanearon vicios formales incurridos en escritura pública de modificación y de partición de fecha 27 de noviembre de 2017, repertorio 1206, celebrada ante la notario Gilda Miranda Córdova, en su domicilio de Ambrosio O’Higgins Nº 1375, Curacaví, de los derechos sociales quedados al fallecimiento de don Jorge Adolfo Vargas Iligaray y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "LASELVA Y COMPAÑÍA LIMITADA", inscrita a fojas 10.403 Nº8445 del año 1998 en el Registro de Comercio de Santiago, capital $2.000.000.-, consistentes en la falta de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y falta de publicación en el Diario Oficial transcurridos los sesenta días que dispone la Ley al efecto, fuera del plazo legal. Por la partición realizada quedan como únicas socias de la sociedad “"LASELVA Y COMPAÑÍA LIMITADA", doña María Ángela Laselva Cabeca Vargas con un 50% de los derechos sociales, doña Juliana Vargas Cabeca con un 25% de los derechos sociales y doña Fabiana Vargas Cabeca con un 25% de los derechos sociales. Uso razón social y administración una cualquiera de las tres socias salvo que para determinados actos y contratos se requerirá la actuación conjunta de a lo menos dos de ellas. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2024.- M. V. Wielandt C. N. S.