INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA LOAIZA Y COLINA SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Repertorio
- 33/2024
- Comuna
- Colina
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSE MARIE ZAPAG ALIAGA, Notario Interina de la Primera Notaría de Colina, con oficio en calle Chacabuco Nº166, 1°piso, comuna Colina, certifico que: Por escritura pública, de fecha 10 de enero de 2024, Repertorio 33/2024, ante mí, don ADRIAN MANUEL LOAIZA RODRIGUEZ, único accionista de INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA LOAIZA Y COLINA SpA, titular de 3.000 acciones, lo que acreditó con el Libro de Accionistas que se me exhibió, modificó la sociedad INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA LOAIZA Y COLINA SpA, también conocida con el nombre de fantasía PUNTO SMART STORE SpA, cuyo objeto es: inversiones y comercialización: a) la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación de entretenimiento, videojuegos y consolas de juegos, de computación, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas en la actualidad o en el futuro; b) la explotación del comercio exterior realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación de toda clase de productos y mercaderías bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos de teléfonos celulares, carcasas, accesorios de telefonía, etcétera; c) la comercialización o distribución -en Chile o en el exterior- de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; d) la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes sistemas y equipos para la información y comunicación de computación de teléfonos celulares, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos, proporcionar asistencia técnica y de programas, dar cursos de capacitación en dichas materias como asimismo en lo que respecta al empleo de los equipos y programas antes mencionados, prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas. Además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional contable y administrativo, en especial en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales mecánicos y/o electrónicos; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos nacionales y extranjeros que requiera la ejecución de los fines anteriores y todo lo que en cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los socios; e) la prestación de servicios a clientes en las áreas de mantención y de reparación de teléfonos celulares, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, la asesoría, en relación con tales labores, todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado de cualquier manera con todo lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los socios; f) la compraventa, exportación, importación, intermediación y transporte en vehículos propios o ajenos, distribución y representación de firmas, nacionales o extranjeras, comercialización, compra, venta -con o sin comisión- promoción por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles por destinación la prestación de asesoría en tales materias como electrodomésticos, computadores, y todo lo que en el futuro esté relacionado con esta actividad. El capital de la sociedad es $3.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias y nominativas sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Se designó como administrador de la sociedad a don ADRIAN MANUEL LOAIZA RODRIGUEZ con todas las facultades señaladas en los estatutos de la sociedad y la ley. Demás estipulaciones, escritura extractada. Colina, 10 de enero de 2024.