Inmobiliaria e Inversiones Fortius SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2024
- Repertorio
- 256-2024
- Comuna
- Santiago de don R
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente del Titular de la 15ª Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifica: Que por escritura de hoy, repertorio Nº256-2024, otorgada ante mí, don CÉSAR FERNANDO ABARCA LEIVA, C.I. N°9.039.452-5, domiciliado en Lo Recabarren N°6.617, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista modificó de forma íntegra el Artículo Décimo de los estatutos de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES FORTIUS SpA”, de cuyo contenido extracto lo siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO. La Sociedad será administrada y representada legalmente por: (i) doña MARITZA NELLY ABARCA LEIVA, cédula de identidad número siete millones trece mil doscientos noventa y dos guion tres; y, (ii) don CÉSAR FERNANDO ABARCA LEIVA, cédula de identidad número nueve millones treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos guion cinco, quienes podrán actuar de manera independiente, separada e indistinta para administrar, representar y hacer uso de la razón social de la sociedad. Los Administradores, actuando de manera independiente, separada e indistinta, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitaciones de ninguna especie, incluyendo la facultad de auto contratar. Los Administradores, actuando en la forma señalada, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, se encuentran legalmente investidos en la forma más amplia sin limitaciones ni restricciones de todas las facultades de administración y disposición y actuarán personalmente o por intermedio de mandatarios designados especialmente para este efecto mediante i) instrumento privado otorgado en Chile o en el extranjero, cuya firma o firmas sean autorizadas por un notario público del lugar de su otorgamiento, y protocolizado en una notaría de Santiago, Chile, o ii) escritura pública otorgada en Chile o iii) documento reducido a escritura pública en Chile. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de enero de 2024.