CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Espelette SpA

CVE 2439481
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2023
Repertorio
38747-2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2023, repertorio N° 38.747-2023, ante el titular, comparece Benjamín Ignacio Rodríguez Benavente y Josefina Andrea Rodríguez Benavente, quienes constituyen una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Artículo Primero. Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será “Espelette SpA”. Artículo Cuarto. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la importación, exportación, fabricación, confección, compra, venta, distribución y comercialización, al por mayor o menor, en el país o en el extranjero, de toda clase de elementos decorativos y artículos de diseño; b) la prestación de servicios profesionales, asesoría en decoración, diseño de interiores y remodelación; c) la representación de firmas nacionales o extranjeras; d) la inversión en toda otra actividad o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y, e) en general, llevar a cabo todos los actos y contratos que los accionistas estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social y las demás actividades que los accionistas acuerden. Artículo Quinto. Capital Social: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $500.000.-, dividido en 5.000.- acciones ordinarias, nominativas todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Santiago, 16 de enero 2024.-