Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $1.700.000 CLP
- Domicilio
- Hijuela número cuarenta y tres, Bollilco, comuna de Freire, Región Araucanía
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la prestación de servicios; elaboración; producción; la comercialización de productos indígenas; el almacenamiento y transformación de bienes corporales e incorporales, compra y venta de los mismos; igualmente la cooperativa podrá dedicarse al área de la: agroindustria, agricultura, frutícola, ganadería, con especial dedicación en la crianza, compra y venta de ovino, bovino, porcino, equino, avicultura, cunicultura y piscicultura entre otros; Así mismo al área forestal, silvicultura; y sus actividades asociadas tales como; aserraderos, explotación de madera en general; al aprovechamiento de desechos derivados del área forestal, maderables y no maderables; ya sea mediante tratamiento químico, natural o la biomasa; y en general cualquier tratamiento o transformación de la misma; al área metal mecánica y mecánica, el transporte de carga en general y de personas, movimiento de tierra, igualmente podrá dedicarse al diseño, la construcción, administración, ceder y)o arrendar bienes inmuebles y de estructuras metálicas, para la empresa, el hogar urbana o rural, y en general la prestación de servicios a tercero dentro del mismo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que con fecha 18 de diciembre de 2023, ante mí, don MARIO ANDRÉS RUPALLAN MARÍN, con domicilio en sector de Bollilco sin número, comuna de Freire, Región de La Araucanía; y doña INGRID CAROLA CURIHUENTRO CALFUQUEO, con domicilio en sector de Pehuen Huilio sin número, comuna de Freire, Región de La Araucanía; redujeron a escritura pública el acta por la cual constituyeron la cooperativa de nombre o razón social: “COOPERATIVA AGRÍCOLA COMERCIAL HUILIO”, de nombre de fantasía “MAPURRAY”.- Número de Socios concurrentes a la constitución: 17.- Objeto: la prestación de servicios; elaboración; producción; la comercialización de productos indígenas; el almacenamiento y transformación de bienes corporales e incorporales, compra y venta de los mismos; igualmente la cooperativa podrá dedicarse al área de la: agroindustria, agricultura, frutícola, ganadería, con especial dedicación en la crianza, compra y venta de ovino, bovino, porcino, equino, avicultura, cunicultura y piscicultura entre otros; Así mismo al área forestal, silvicultura; y sus actividades asociadas tales como; aserraderos, explotación de madera en general; al aprovechamiento de desechos derivados del área forestal, maderables y no maderables; ya sea mediante tratamiento químico, natural o la biomasa; y en general cualquier tratamiento o transformación de la misma; al área metal mecánica y mecánica, el transporte de carga en general y de personas, movimiento de tierra, igualmente podrá dedicarse al diseño, la construcción, administración, ceder y/o arrendar bienes inmuebles y de estructuras metálicas, para la empresa, el hogar urbana o rural, y en general la prestación de servicios a tercero dentro del mismo objeto. Todo lo anterior mediante el trabajo mancomunado de sus socios. De igual modo la cooperativa podrá efectuar consultarías, capacitaciones; elaboración y planificación de proyectos de trabajo dentro de sus objetos.- Domicilio: Hijuela número cuarenta y tres, Bollilco, comuna de Freire, Región Araucanía, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país y/o en el extranjero.- Duración: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas.- Capital: $1.700.000, divididos en diecisiete cuotas de participación, totalmente suscrito, por un valor de cien mil pesos cada cuota, comprometiéndose cada uno de los socios a enterar dentro del plazo de tres meses, la suma de cien mil pesos, a contar de la fecha de la subscripción de la constitución de la escritura que se extracta. Socios limitan responsabilidad al monto de aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 16 de enero de 2024.