MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL, ASESORÍAS E INVERSIONES IMANTEX LIMITADA

RUT 94492000-5 CVE 2440204
Fecha instrumento
9 de enero de 2024
Notaría
Santiago señor Patricio Raby Benavente

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2024
Comuna
Santiago señor Patricio Raby Benavente

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORÍAS E INVERSIONES IMANTEX LIMITADA socio 94492000-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 5ª Notaría de Santiago señor Patricio Raby Benavente, con domicilio en Gertrudis Echenique 30, Of. 32, comuna Las Condes, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 09 de enero de 2024 otorgada ante mí, 1) don Cristián Alberto Awad Bahna, 2) Inversiones Fam SpA, 3) Inversiones Totoro SpA, 4) doña María Eugenia Manzano Zahr, 5) Inversiones Las Nieves SpA, e 6) Inversiones Samira SpA, todos ellos domiciliados para estos efectos en calle Los Maitenes Orientes 1237, comuna de Pudahuel, Manquehue, en su calidad de únicos y actuales socios de COMERCIAL, ASESORÍAS E INVERSIONES IMANTEX LIMITADA, RUT 94.492.000-5, inscrita a fojas 15.854 número 9.071 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1982, acordaron modificar los estatutos de la sociedad, reemplazando el artículo Quinto de los estatutos sociales relativo a la administración indicando que El uso de la razón social y la administración de la razón social corresponderá a don Cristián Alberto Awad Bahna. En caso de ausencia o impedimento de don Cristián Alberto Awad Bahna, hecho que no será necesario acreditar ante terceros, la administración recaerá en doña María Eugenia Manzano Zahr. En caso de ausencia o impedimento de don Cristián Alberto Awad Bahna y de doña María Eugenia Manzano Zahr, hecho que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad recaerá en dos cualquiera de los señores Felipe Alberto Awad Manzano, María Fernanda Awad Manzano, Javier Andrés Awad Manzano y Pablo Tomás Awad Manzano, actuando conjuntamente, y con la sola limitación que se establece al final de este artículo. Los administradores designados, anteponiendo la razón social a su firma respectiva, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de acto y contratos. Acordaron también modificar el artículo Octavo de los estatutos de la sociedad relativo al plazo de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “OCTAVO: El plazo de duración de la sociedad es de veinte años contados desde la fecha de esta escritura, y se renovará por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios diere aviso en contrario al menos con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. El aviso se dará por escrito y se notificará por un ministro de fe.” Los socios reiteran la limitación de su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2024. María Virginia Wielandt. Notario Suplente.