ASESORÍAS E INVERSIONES EL BOLDAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2024
- Notario
- RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
- Oficio
- 6° Notaria de Puente Alto
- Comuna
- Puente Alto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Notario Público Titular de la 6° Notaria de Puente Alto, con oficio en calle Sergio Roubillard N°66, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 4 de enero de 2024, ante mi, don JOAQUÍN DÍAZ QUIROGA, ingeniero civil, domiciliado en Espoz 5424, comuna de Vitacura; don FÉLIX JOAQUÍN DÍAZ GROHNERT, ingeniero civil, domiciliado en Cóndor Sur 27, comuna de Colina; doña MARÍA INÉS DÍAZ GROHNERT, dueña de casa, domiciliada en Los Pumas 12.349, comuna de Las Condes; doña PATRICIA DE LOS ÁNGELES DÍAZ GROHNERT, dueña de casa, domiciliada en Espoz 5424, comuna de Vitacura; don RAIMUNDO GUSTAVO RAFAEL DÍAZ GROHNERT, ingeniero civil, domiciliado en Camino Agua del Carrizal 9641, comuna de Lo Barnechea; doña LUCÍA FRANCISCA DÍAZ GROHNERT, profesora, casada con separación total de bienes, domiciliada en Vitacura 10171, departamento 41 A, comuna de Vitacura; doña CATALINA DÍAZ GROHNERT, profesora, domiciliada en Camino del Algarrobo 1380 casa D, comuna de Las Condes; don FEDERICO JOSÉ DÍAZ GROHNERT, ingeniero comercial, domiciliado en Los Sauzales 2419, comuna de Lo Barnechea, todos los comparecientes de paso en esta, quienes modifican la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES EL BOLDAL LIMITADA” rol único tributario Nº 77.509.610-1, constituida por escritura pública el 6 de septiembre del año 2000, en la notaría de Santiago de Gonzalo de la Cuadra Fabres, extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 26783 número 21203, año 2000, la cual no ha tenido modificaciones de ningún tipo, y ahora la realizan en los siguientes términos: UNO. CONSTANCIA: Los comparecientes comunican el sensible fallecimiento de la socia doña LUCIA PATRICIA GROHNERT BARAONA. DOS. Se modifica la participación de la sociedad e ingresan en la sociedad los siguientes socios, quedando la sociedad compuesta de la siguiente manera: a) don JOAQUÍN DÍAZ QUIROGA con un 70% de participación en su calidad de socio y además con un 5,9091808% que se adjudicó en su calidad de cónyuge sobreviviente quedando con un total de 75,9091808% de los derechos sociales; b) don FÉLIX JOAQUÍN DÍAZ GROHNERT se adjudicó y queda con un 3,4415456% de los derechos sociales; c) doña MARÍA INÉS DÍAZ GROHNERT se adjudicó y queda con un 3,4415456% de los derechos sociales; d) doña PATRICIA DE LOS ÁNGELES DÍAZ GROHNERT se adjudicó y queda con un 3,4415456% de los derechos sociales; e) don RAIMUNDO GUSTAVO RAFAEL DÍAZ GROHNERT se adjudicó y queda con un 3,4415456% de los derechos sociales; f) doña LUCÍA FRANCISCA DÍAZ GROHNERT se adjudicó y queda con un 3,4415456% de los derechos sociales; g) doña CATALINA DÍAZ GROHNERT se adjudicó y queda con un 3,4415456% de los derechos sociales; y h) don FEDERICO JOSÉ DÍAZ GROHNERT se adjudicó y queda con un 3,4415456% de los derechos sociales; completando de esta manera el 100% de los derechos sociales, según escritura pública otorgada ante Abner Bernabé Poza Matus, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Maipú-Santiago, de fecha 22 de noviembre de 2023, de partición y adjudicación total que realizó la sucesión de doña LUCIA PATRICIA GROHNERT BARAONA. TRES. Los socios determinan modificar la cláusula cuarta de administración y uso de la razón social del pacto social primitivo reemplazándola íntegramente, estableciendo que el uso de la razón social y de la sigla o nombre de fantasía, y la administración y la representación de la sociedad corresponderá a los socios don JOAQUÍN DÍAZ QUIROGA, a don FÉLIX JOAQUÍN DÍAZ GROHNERT, y a don RAIMUNDO GUSTAVO RAFAEL DÍAZ GROHNERT quienes podrán actuar conjunta o separadamente, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad y la representaran indistintamente, cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos sus asuntos y negocios, y en todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto de la sociedad o a la conservación o incremento de los haberes de la misma. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar, y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, y se le entregan las facultades que se indican en la escritura extractada. CUATRO. Los socios determinan modificar la cláusula décima de liquidación del pacto social primitivo reemplazándola íntegramente, estableciendo que la liquidación de la sociedad y división del haber social, será practicada por los socios de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por la persona que designen en el momento, y si no hay acuerdo deberán concurrir a la Justicia Ordinaria. Demas estipulaciones en escritura extractada. CINCO. Los socios determinan modificar la cláusula décima primero de dificultad entre los socios del pacto social primitivo reemplazándola íntegramente, estableciendo que cualquier dificultad que surgiere entre los socios o entre uno más de éstos y la sociedad, durante su vigencia o liquidación y que diga relación con la aplicación, interpretación, cumplimiento, modificación, resolución, terminación o liquidación del presente contrato, o de los negocios sociales, será resuelta por alguno de los socios que estén ejerciendo la administración y a falta de todos ellos será resuelto por la persona que designen mediante común acuerdo los interesados, y en caso de no existir acuerdo, deberán concurrir a la Justicia Ordinaria. SEIS. Los socios determinan modificar la cláusula décima tercera de disolución de sociedad del pacto social primitivo reemplazándola íntegramente, estableciendo que la sociedad no se disolverá por el fallecimiento de un socio, sino que continuará con sus herederos, quienes deberán necesariamente ser representados por un apoderado en común que designen en el momento. Tampoco se disolverá la sociedad por la incapacidad o insolvencia de un socio. En lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones y reiteran su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puente Alto, 16 de enero de 2024.-