Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 5199
- Notario
- JOSE MARCELO ADASME BRAVO
- Oficio
- Segunda Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Romeral
- Duración
- 10 años a partir esta fecha y si al final del referido periodo los accionistas nada señalan respecto de poner término a sociedad con a lo menos 6 meses antes de su término se entenderá prorrogada por periodos iguales
Objeto social
a) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción frutícola, vinícola, la compra, venta y exportación de la producción propia; b) Explotación de predios agrícolas, ya sea, como propietario, arrendatario o a cualquier título ya sea por cuenta propia o ajena. No obstante, lo anterior, con el solo acuerdo de los socios se podrá ampliar el giro de la sociedad a cualquier otro, siempre que no contravenga la Ley y la costumbre mercantil
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF original.- JOSE MARCELO ADASME BRAVO, Abogado, Notario Público Interino Segunda Notaría de Curicó, suplente del titular René León Manieu, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura suscrita hoy ante mi, Repertorio 5.199, JAIME EMILIO BERENGUER QUERA, constituyó una sociedad por acciones: Razón Social: “AGRICOLA LA ESPERANZA ROMERAL SpA”, nombre fantasía “LA ESPERANZA ROMERAL SpA”. Objeto: a) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción frutícola, vinícola, la compra, venta y exportación de la producción propia; b) Explotación de predios agrícolas, ya sea, como propietario, arrendatario o a cualquier título ya sea por cuenta propia o ajena. No obstante, lo anterior, con el solo acuerdo de los socios se podrá ampliar el giro de la sociedad a cualquier otro, siempre que no contravenga la Ley y la costumbre mercantil. Capital: $10.000.000.-, que se dividen en 100 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, que se suscribe y paga siguiente forma: en este acto $2.500.000.- al contado y en dinero en efectivo; y $7.500.000 se aportarán en diferentes partidas y proporcionalidades de acuerdo a necesidades empresa dentro de los 3 años siguientes a esta fecha. Duración: 10 años a partir esta fecha y si al final del referido periodo los accionistas nada señalan respecto de poner término a sociedad con a lo menos 6 meses antes de su término se entenderá prorrogada por periodos iguales. Domicilio: Romeral, sin perjuicio sucursales que puedan establecerse dentro del país o extranjero. Administración Sociedad: será ejercido por JAIME EMILIO BERENGUER QUERA, amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 21 diciembre 2023.