Inversiones y Asesorias San Manuel SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2024
- Repertorio
- 59-2024
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la 5° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $365.836.120 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica que: ante el Titular con fecha 3 de enero de 2024, se otorgó escritura pública bajo el repertorio N°59-2024 en que (i) Paulo Hernán Larrain Maturana, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 7.052.724-3, domiciliado en esta ciudad en Antonio de Pastrana 2800, departamento 302, Vitacura; (ii) Paulina Maturana Martínez-Conde, chilena, soltera, jubilada, cédula de identidad número 5.910.022-K, domiciliada en esta ciudad en Avenida la Dehesa 224, departamento 405, Lo Barnechea; y (iii) Dominga Larrain Marchant, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 18.641.429-2, domiciliada en esta ciudad, en Candelaria Goyenechea 4.421, departamento 71, Vitacura, todos en su calidad de únicos y actuales accionistas teniendo a la vista el registro de accionistas de INVERSIONES Y ASESORIAS SAN MANUEL SpA, una sociedad por acciones constituida y existente en conformidad con las leyes de la República de Chile, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.323.340-3 (en adelante la "Sociedad”), cuya inscripción social rola a fojas 13.539, número 10.884 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999; celebraron un acuerdo sin forma de junta en el cual se acordó aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $365.836.120, que se pagan mediante la emisión de 10.000 acciones de pago, reemplazando el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de trescientos setenta millones ochocientos treinta y seis mil ciento veinte pesos, divido en quince mil acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia de que, tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo, lo que deberá ser valorado por la Junta. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de un año contado desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 08 de enero de 2024. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.-