INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN PABLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2024
- Notario
- Evaldo Daniel Rehbein Utreras
- Oficio
- notaría N° 29 de Santiago
Sociedad
- Capital
- $18.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Comenzará a funcionar fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre de 2026. Este plazo se entenderá renovado por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno en la forma prevista en el pacto social. El fallecimiento de cualquiera de los socios no será causal de disolución de la sociedad, La sociedad continuará, en tal evento, con el o los socios sobrevivientes y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
Corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, con las limitaciones establecidas en la cláusula quinta de la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvaldo Daniel Rehbein Utreras, abogado y notario público titular de la notaría N° 29 de Santiago, domiciliado en calle Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de enero de 2024, ante mí, Sergio José Rojas Cubillos, domiciliado en Bremen 1047, departamento 505, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; Carlos Esteban Montero Ruiz, domiciliado en Hamburgo 1240, departamento 101, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, José Luis Gutiérrez Vera, domiciliado en Los Aliaga 498, casa B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y don Rodrigo Alonso Solís Arellano, domiciliado en Príncipe de Gales 6681,comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones. Razón Social: INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN PABLO LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, con las limitaciones establecidas en la cláusula quinta de la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $18.000.000.-, que los socios aportan y enteran íntegramente en dinero en la caja social, de la siguiente manera: don Sergio José Rojas Cubillos, aporta la suma de $4.500.000.-, que corresponden al 25% de los derechos sociales; don Carlos Esteban Montero Ruiz, aporta la suma de $4.500.000.-, que corresponden al 25% de los derechos sociales; don José Luis Gutiérrez Vera, aporta la suma de $4.500.000.-, que corresponden al 25% de los derechos sociales, y don Rodrigo Alonso Solís Arellano, aporta la suma de $4.500.000.-, que corresponden al 25% de los derechos sociales.- Responsabilidad: Queda limitada al monto de los aportes. Duración: Comenzará a funcionar fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre de 2026. Este plazo se entenderá renovado por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno en la forma prevista en el pacto social. El fallecimiento de cualquiera de los socios no será causal de disolución de la sociedad, La sociedad continuará, en tal evento, con el o los socios sobrevivientes y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2024.