MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA THOR LIMITADA

RUT 79962860-0 CVE 2439154
Capital
$2.950.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2023
Repertorio
35598-23
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
11ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.950.000.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto dedicarse al ramo de inversiones inmobiliarias y mobiliarias de cualquier especie, ya sea en bienes raíces, su compra y venta o adquisición y enajenación a cualquier título, y explotación en forma de arriendos o cualquier otra; efectuar toda clase de inversiones en valores, acciones, documentos negociables, títulos y otros documentos y valores semejantes; efectuar toda clase de inversiones en otras sociedades o empresas; mutuos con y sin reajustes e intereses, y)o garantías, etc. Se entenderán comprendidos dentro del giro social todos los actos, contratos y negocios que se relacionen con él directa o indirectamente, y todos los que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular 11ª Notaría de Santiago, Rosario Norte 555, oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 17 de noviembre de 2023, repertorio 35598-23, ante mí suplente Mary Carmen Encina Lorca, CARLOS GONZALO MUÑOZ GONZALEZ, INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA UNO SpA, antes INMOBILIARIA E INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA SpA, JAIME ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ y MARCELA ERIKA INÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, todos domiciliados para estos efectos en Crescente Errázuriz 1.686, Ñuñoa, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de las sociedades INMOBILIARIA THOR LIMITADA y AGRÍCOLA EL TUNAL DE POLPAICO LIMITADA, acordaron lo siguiente: UNO) Se da cuenta que producto de la división de INMOBILIARIA E INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA SpA, cuyo extracto se inscribió a fojas 108741 número 46504 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, es socia de INMOBILIARIA THOR LIMITADA, sociedad que se encuentra inscrita a fojas 33.994 número 18.345 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989, la nueva sociedad creada en virtud de la división denominada INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA UNO SpA; DOS) Se da cuenta que producto de la división de INMOBILIARIA E INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA SpA, cuyo extracto se inscribió a fojas 108741 número 46504 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023, es socia de AGRÍCOLA EL TUNAL DE POLPAICO LIMITADA, sociedad que se encuentra inscrita a fojas 109 número 31 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, la nueva sociedad creada en virtud de la división denominada INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA UNO SpA. TRES) INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA UNO SpA y JAIME ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ en sus calidades de únicos socios de INMOBILIARIA THOR LIMITADA y CARLOS GONZALO MUÑOZ GONZALEZ, INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA UNO SpA, JAIME ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ y MARCELA ERIKA INÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, en sus calidades de únicos socios de AGRÍCOLA EL TUNAL DE POLPAICO LIMITADA, acuerdan fusionar por incorporación ésta última sociedad a INMOBILIARIA THOR LIMITADA, siendo ella la continuadora y sucesora legal y como consecuencia de ello se disuelve AGRÍCOLA EL TUNAL DE POLPAICO LIMITADA, sin que sea necesaria su liquidación, dando radicados en la sociedad absorbente todos los derechos de los socios en la compañía absorbida; CUATRO) INMOBILIARIA THOR LIMITADA aumenta su capital en el equivalente al capital de la sociedad absorbida que ascendía a la suma de $950.000.000.-. En consecuencia, se aumenta el capital de INMOBILIARIA THOR LIMITADA de $2.000.000.000.- a la suma de $2.950.000.000.- y dan cuenta que la sociedad queda compuesta por los siguientes socios y sus respectivas participaciones: A) INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA UNO SpA, con un 98,3559322033898% de participación en el capital social; B) don CARLOS GONZALO MUÑOZ GONZÁLEZ, con 0,322033898305085% de participación en el capital social; C) don JAIME ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, con un 1% de participación en el capital social y; D) doña MARCELA ERIKA INÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, con 0,322033898305085% de participación en el capital social; QUINTO) Producida la fusión de ambas sociedades, JAIME ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ vende, cede y transfiere el 0,677966101694915% de los derechos sociales de INMOBILIARIA THOR LIMITADA a INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA UNO SpA, en el valor de $17.280.114.-, quien a través de sus representantes adquiere y acepta para la sociedad. SEXTO) En virtud de las modificaciones antes señaladas, acuerdan texto refundido de sus estatutos, conforme a lo siguiente: Razón Social: “INMOBILIARIA THOR LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad el nombre de fantasía “INM. THOR LTDA.”. Administración y uso razón social: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA UNO SpA, quien, actuando por medio de sus representantes estatutarios, y en la forma señalada en ellos, y anteponiendo sus firmas al nombre o razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estimen necesarios. Capital Social: $2.950.000.000.-, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: Uno) Don CARLOS GONZALO MUÑOZ GONZÁLEZ, pagó la cantidad de 9.500.000.-, representativos del 0,322033898305085% del capital social; Dos) Doña MARCELA ERIKA INÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, pagó la cantidad de 9.500.000.-, representativos del 0,322033898305085% del capital social; Tres) Don JAIME ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ pagó la cantidad de $9.500.000.-, representativos del 0,322033898305085% por ciento del capital social, y; Cuatro) INVERSIONES RODRIGO DE TRIANA UNO SpA, la cantidad de $2.921.500.000.-, representativos del 99,0338983050847% del capital social. En consecuencia, el capital social ha sido íntegramente enterado y pagado. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse al ramo de inversiones inmobiliarias y mobiliarias de cualquier especie, ya sea en bienes raíces, su compra y venta o adquisición y enajenación a cualquier título, y explotación en forma de arriendos o cualquier otra; efectuar toda clase de inversiones en valores, acciones, documentos negociables, títulos y otros documentos y valores semejantes; efectuar toda clase de inversiones en otras sociedades o empresas; mutuos con y sin reajustes e intereses, y/o garantías, etc. Se entenderán comprendidos dentro del giro social todos los actos, contratos y negocios que se relacionen con él directa o indirectamente, y todos los que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades sociales. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de enero 2024.