MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS LIMITADA

RUT 76501370-4 CVE 2439030
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2023, ante mí, comparecen: don JOSÉ MIGUEL INFANTE LIRA por sí y en representación de SERVICIOS LEGALES RUMBO NORTE LIMITADA, don GONZALO VALENZUELA SILVA por sí y en representación de SERVICIOS LEGALES GVS LIMITADA, don GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA por sí y en representación de ASESORÍAS PROFESIONALES MOLINA LIMITADA, don FEDERICO ALLENDES SILVA por sí y en representación de ASESORÍAS LEGALES EL MIRADOR LIMITADA, don JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR por sí y en representación de ASESORÍAS LEGALES EL CIRUELILLO LIMITADA, y don HECTOR MAINER VIDAL HANTSCH, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3.885, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes cedieron derechos sociales y modificaron la sociedad INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS LIMITADA, en el siguiente sentido: don JOSÉ MIGUEL INFANTE LIRA, don GONZALO VALENZUELA SILVA, don GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA, don FEDERICO ALLENDES SILVA, y don JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR con la debida autorización de los restantes socios, vendieron y cedieron la totalidad de sus derechos en INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS LIMITADA, y por tanto, se retiran de ella, quedando como únicos socios son: SERVICIOS LEGALES RUMBO NORTE LIMITADA, SERVICIOS LEGALES GVS LIMITADA, ASESORÍAS PROFESIONALES MOLINA LIMITADA, ASESORÍAS LEGALES EL MIRADOR LIMITADA, ASESORÍAS LEGALES EL CIRUELILLO LIMITADA, y don HECTOR MAINER VIDAL HANTSCH, y en consecuencia, en sus calidades de únicos socios, aprueban modificar el artículo quinto de los estatutos de la sociedad, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos pesos, aportado de la siguiente manera: a) SERVICIOS LEGALES RUMBO NORTE LIMITADA aporta quinientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta pesos, esto es un veinticinco coma nueve nueve nueve tres siete nueve cinco cuatro dos seis tres cuatro tres por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción; b) SERVICIOS LEGALES GVS LIMITADA aporta quinientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta pesos, esto es un veinticinco coma nueve nueve nueve tres siete nueve cinco cuatro dos seis tres cuatro tres por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción; c) ASESORÍAS PROFESIONALES MOLINA LIMITADA aporta quinientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta pesos, esto es un veinticinco coma nueve nueve nueve tres siete nueve cinco cuatro dos seis tres cuatro tres por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción; d) ASESORÍAS LEGALES EL MIRADOR LIMITADA aporta doscientos setenta mil setecientos cincuenta pesos, esto es un once coma nueve nueve nueve dos cero dos dos seis nueve uno cero uno dos por ciento por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción; e) ASESORÍAS LEGALES EL CIRUELILLO LIMITADA aporta ciento doce mil ochocientos cincuenta pesos, esto es un cinco coma cero cero uno tres dos nueve cinco cinco uno cuatro nueve siete nueve seis por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción; y f) don HECTOR MAINER VIDAL HANTSCH aporta ciento doce mil ochocientos cincuenta pesos, esto es un cinco coma cero cero uno tres dos nueve cinco cinco uno cuatro nueve siete nueve seis por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción.” Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Lo no modificado se mantiene vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Juan Ricardo San Martín Urrejola. Santiago 12 de enero de 2024.