GINVEST COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de enero de 2024
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JULIO ANDRES ACUÑA ARAYA | socio | 12917330-0 | — | — | |
| INVERSIONES AMAFE SpA | socio | 77877166-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de enero de 2024, Rep. Nº 57, ante mi suplente Gastón Aranís Quiroz, don PEDRO EDGARDO GATICA SALAZAR, en representación de CARLA ANDREA GATICA VUSKOVIC, domicilio Vía Murri 166, Bologna, Italia y DANITCA MARIA ELENA VUSKOVIC VILLANUEVA, domicilio Montealegre 280, Cerro Alegre, Valparaíso, como parte “CEDENTE y VENDEDORA”, y JULIO ANDRES ACUÑA ARAYA, RUT: 12.917.330-0 por si y en representación de INVERSIONES AMAFE SpA, RUT: 77.877.166-7, ambos domicilio Río Lía 958 Población Nahuelbuta, Santa Juana, como parte “CESIONARIA, ADQUIRENTE y COMPRADORA" y “ACCIONISTAS”, celebraron contrato cesión y compraventa de derechos y acciones sociedad comercial “GINVEST COMERCIAL LIMITADA” y establecieron modificaciones cláusulas de Constitución, inscrita a Fojas 1365 Número 1072 año 2006, Registro Comercio, Concepción, Modificación Fojas 160 vuelta Número 592 año 2010, Registro Comercio, Concepción, y Rectificación Fojas 773 vuelta Número 683 año 2010, Registro Comercio, Concepción, quedando conformada y dueños sociedad: JULIO ANDRES ACUÑA ARAYA, en un 60% e INVERSIONES AMAFE SpA, en un 40%, misma proporción ganancias o pérdidas.- MODIFICACIONES CLAUSULAS SOCIEDAD, cesionarios, nuevos socios, quedaron dueños sociedad, en la proporción señalada. La Administración, Representación y Uso exclusivo Razón Social, a JULIO ANDRES ACUÑA ARAYA, RUT: 12.917.330-0, agregan a la Clausula Octava Constitución de la Sociedad, el Administrador, Representante Legal y el que haga uso de la Razón Social tendrá facultades para auto contratar, subcontratar contratos, auto contratarlos, toda la autonomía de poder dar en prenda, hipoteca o garantía especial o general todos los bienes presentes o futuros de la sociedad, en especial para mutuos prendarios e hipotecarios, factoring, etc., desde la inscripción de extracto en Registro Comercio. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCION, 12 de enero de 2024.-