MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AUTOMOTORES BARO SpA

RUT 77787731-3 CVE 2438649
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GERMAN ORELLANA JARA Notario Público Suplente del Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, 49º Notaría de Santiago, Hermanos Amunategui N° 73, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de Diciembre de 2023, ante mí, MIGUEL ANGEL PALACIOS FIGUEROA, chileno, soltero, licenciado, C.I. Nº 16.358.297-K, Avda. Santa María N.º 571-B, of. 203, Recoleta, debidamente facultado redujo a escritura publica Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de AUTOMOTORES BARO SpA, del 26.12.2023, la que sanea y ratifica conforme Ley Nº 19.499, sobre saneamiento nulidades de sociedades, escritura pública de constitución social suscrita y otorgada ante el notario de la 8va. Notaria de Santiago don Luis Ignacio Manquehual Mery, con domicilio en calle Huérfanos N.º 941, local 302, Santiago, el 09.03.2023, rep. 3456/2023, extracto inscrito a fojas 288 vuelta, N.º 179, en el Registro de Comercio del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; y publicado en el Diario Oficial del 17.03.2023; y la Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10.08.2023, y su reducción a escritura pública realizada con la misma fecha ante el Notario de la 49° Notaría de Santiago don Wladimir Schramm López, con domicilio en Hermanos Amunategui N.º 73, Santiago, rep. 55801-2023, extracto inscrito a fojas 815, Nº 480, en el Registro de Comercio del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; y publicado en el Diario Oficial del 04 de septiembre de 2023; especialmente en lo referente al capital social. Pues por un error involuntario, se mencionó en las Disposiciones Transitorias, Artículo Primero Transitorio, de la escritura de constitución social mencionada, lo siguiente: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. - ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: De la distribución y pago del capital social. El capital social de SEIS MILLONES DE PESOS, dividido en seis mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que el accionista constituyente, lo suscribe, paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social.” En consecuencia, que debió decir: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. - ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: De la distribución y pago del capital social. El capital social de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que el accionista constituyente, lo suscribe, paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social.” Por otro lado, también se yerró en la escritura reducción a escritura pública del Acta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de agosto del 2023, pues se señaló al final del apartado IV, lo siguiente: “En consecuencia, de lo anterior, los aportes quedan de la siguiente forma: don JAE KEN KU, con un aporte total de cinco acciones equivalentes a la cantidad de cinco millones de pesos, correspondiente al cien por ciento por ciento del haber social”. En circunstancias que debió decir: “En consecuencia, de lo anterior, los aportes quedan de la siguiente forma: don JAE KEN KU, con un aporte total de cinco mil acciones equivalentes a la cantidad de cinco millones de pesos, correspondiente al cien por ciento por ciento del haber social.” Ello, conforme a cumplir con lo prescrito en la Ley 19499, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de abril de 1997, sobre Saneamientos de Vicios de Nulidad de Sociedades. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 27 de Diciembre de 2023.