MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS Y RENTAS CAMARO LIMITADA

RUT 76167840-K CVE 2438996
Capital
$910.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2023
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
11° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$910.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la 11° Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte N° 555, oficina 201, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 07 de diciembre 2023, ante mí, (i) Ángel Villar Ortega, cédula nacional de identidad N° 9.854.754-1, con domicilio en Av. El Golf 192, departamento 150, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Camila De Los Ángeles Villar Urzúa, cédula nacional de identidad número 20.428.713-9, con domicilio para estos efectos en Américo Vespucio Norte 2445, dpto. 81, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; (iii) doña Rocío Del Pilar Villar Urzúa, cédula nacional de identidad número 21.750.954-8, con domicilio para estos efectos en Américo Vespucio Norte 2445, dpto. 81, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y (iv) don Martín Villar Urzúa, cédula nacional de identidad número 20.808.087-3, con domicilio para estos efectos Américo Vespucio Norte 2445, dpto. 81, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “ASESORÍAS Y RENTAS CAMARO LIMITADA”, inscrita a fojas 29945 número 22191 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004. La modificación tuvo por objeto las siguientes cuestiones: /Uno/ Cesión de derechos sociales: Se acordó la venta, cesión y transferencia de derechos sociales por parte de Ángel Villar Ortega, en favor de Rocío Del Pilar Villar Urzúa, Camila De Los Ángeles Villar Urzúa y Martín Villar Urzúa. Conforme a ello, se vendió un 3% de dichos derechos sociales a Rocío, un 2.5% a Camila y otro 2.5% a Martín. Cada cesionario pagó el porcentaje correspondiente en dinero efectivo.– /Dos/ Modificación del contrato social: En virtud de lo anterior, se acordó modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales relativo al capital social, disposición que quedó de la siguiente manera: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: a) don ÁNGEL VILLAR ORTEGA ha aportado y enterado la cantidad de $910.000, que corresponde a un noventa y un por ciento del total de los derechos sociales; b) doña CAMILA DE LOS ÁNGELES VILLAR URZÚA ha aportado y enterado la cantidad de $30.000, que corresponde a un tres por ciento del total de los derechos sociales; c) don MARTÍN VILLAR URZÚA ha aportado y enterado la cantidad de $30.000, que corresponde a un tres por ciento del total de los derechos sociales y los cuales, a esta fecha, se han enterado en su totalidad a satisfacción de los socios y de la sociedad; y d) doña ROCÍO DEL PILAR VILLAR URZÚA ha aportado y enterado la cantidad de $30.000, que corresponde a un tres por ciento del total de los derechos sociales. Los socios declaran que sus respectivos aportes han sido íntegramente enterados a la caja social, a entera satisfacción de ellos y también de la sociedad”. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2023.