MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL DON TREBI LIMITADA

RUT 76007133-1 CVE 2438317
Fecha instrumento
8 de enero de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2024
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Certifico que por escritura 8 de enero 2024 ante mi GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO Notario Titular Primera Notaría de Rancagua, ubicada en San Martín 427, doña HERMINDA DEL CARMEN ALVAREZ GONZÁLEZ; don CARLOS ROBERTO CRUZAT ALVAREZ, y don CARLOS JOSE CRUZAT LIZAMA, todos con domicilio en calle Echeñique número 6300, departamento 601, Torre A, comuna de la Reina, Región Metropolitana; resciliaron sociedad SOCIEDAD COMERCIAL DON TREBI LIMITADA Rut 76.007.133-1, constituida por escritura pública de fecha 12 de octubre del 2007, otorgada ante don Sergio Frías Olmedo, Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, Titular de la trigésima Cuarta Notaría de Santiago, Un extracto de la escritura de constitución social se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007 a fojas 43382 número 31004 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de octubre del 2007.- Modificada Por escritura pública escritura pública de fecha 30 de abril del año 2015, ante el Notario de Santiago don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso, y un extracto se publicó en el Comercio de Santiago del año 2015. En dicha modificación doña HERMINDA DEL CARMEN ALVAREZ GONZÁLEZ vendió, cedió y transfirió parte de sus derechos sociales, concretamente transfirió un 45% de los derechos sociales a su marido CARLOS JOSE CRUZAT LIZAMA, quién adquirió la calidad de socio, junto a los otros dos comparecientes. Además se modificó la administración de la sociedad.- Habida consideración de que la compraventa entre cónyuges es nula de nulidad absoluta, los comparecientes vienen en resciliar y dejar sin efecto, la modificación de la sociedad citada en la cláusula anterior, como la compraventa de derechos contenida en la misma, restituyéndose el precio de la compraventa.- Como consecuencia de las resciliación de la modificación, cobra plena vigencia el estatuto primitivo referido en la cláusula primera de éste instrumento. Rancagua, 8 de enero de 2024.