QSERVICE CORREDORA DE PROPIEDADES Y GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2023
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Quinta Normal, región Metropolitana. Vigencia Sociedad: 10 años, contados desde la fecha de escritura que extracto, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, según lo establecido en el mismo instrumento
Objeto social
a) adquirir, enajenar, hipotecar o constituir cualquier otra clase de gravamen o garantía a favor o en contra de la sociedad o de un tercero, toda clase de bienes muebles e inmuebles; b) arrendar o subarrendar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en beneficio de la sociedad o de un tercero, toda clase de bienes muebles o inmuebles; c) otorgar asesoría en la compra y venta de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; d) otorgar asesoría en el arrendamiento de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; e) administrar en representación de terceros toda clase de bienes muebles e inmuebles; f) ejecutar y desarrollar toda clase de actividades y contratos que sean necesarios para desarrollar a cabalidad el objeto de la sociedad; g) todos los demás negocios relacionados con el giro de la sociedad, sea en Chile o en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES Certifico: ante mi por escritura pública de hoy, don Juan Claudio Véjares Pontigo, domiciliado en calle Martínez de Rozas N°5048, Quinta Normal; doña Noemí Véjares Riquelme, domiciliada en calle Leonor de la Corte N°5247, Quinta Normal; y don Christopher Luis Salazar Dunn, domiciliado en calle Leonor de la Corte N°5247, Quinta Normal, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre o Razón Social: “QSERVICE CORREDORA DE PROPIEDADES Y GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA”. Objeto Social: a) adquirir, enajenar, hipotecar o constituir cualquier otra clase de gravamen o garantía a favor o en contra de la sociedad o de un tercero, toda clase de bienes muebles e inmuebles; b) arrendar o subarrendar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en beneficio de la sociedad o de un tercero, toda clase de bienes muebles o inmuebles; c) otorgar asesoría en la compra y venta de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; d) otorgar asesoría en el arrendamiento de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; e) administrar en representación de terceros toda clase de bienes muebles e inmuebles; f) ejecutar y desarrollar toda clase de actividades y contratos que sean necesarios para desarrollar a cabalidad el objeto de la sociedad; g) todos los demás negocios relacionados con el giro de la sociedad, sea en Chile o en el extranjero. Domicilio: comuna de Quinta Normal, región Metropolitana. Vigencia Sociedad: 10 años, contados desde la fecha de escritura que extracto, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, según lo establecido en el mismo instrumento. Capital Social: $1.500.000.- que los socios enteraron en caja social en el acto de la firma de la escritura que se extracta, en dinero en efectivo de la siguiente forma: a) don Juan Claudio Véjares Pontigo, aporta la suma de $600.000.- equivalente al 40% del capital social; b) doña Noemí Véjares Riquelme, aporta la suma de $450.000.- equivalente al 30% del capital social; c) don Christopher Luis Salazar Dunn, aporta la suma de $450.000.- equivalente al 30% del capital social. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración sociedad y uso razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios de manera conjunta. Asimismo se entienden comprendidas en este extracto las demás estipulaciones constan en la escritura pública que constituye la sociedad. Santiago, 28 de diciembre de 2023.