PRESTADORA DE SERVICIOS EN CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA J&G LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2024
- Repertorio
- 17-24
- Notario
- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
- Oficio
- segunda Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad se establece en la ciudad y comuna de Punta Arenas
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la construcción en general, por cuenta propia o ajena, la preparación de terrenos, excavaciones y movimientos de tierras, servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, construcción de edificios completos o parte de edificios, obras de ingeniería, acondicionamiento de edificios, obras menores en construcción, con contratistas, albañiles y carpinteros y el alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios y cualquiera otra actividad que diga relación directa o indirecta con lo indicado o que los socios acordaren de común acuerdo. y realizar toda actividad conexa con los fines sociales que socios determinen llevar a cabo. IV
Administración
La administración de la sociedad será ejercida de forma indistinta por don Guillermo Gustavo Rojas Berrueta, y)o don José Arnaldo Rojas Jara ya individualizados en la comparecencia. Lo anterior sin perjuicio que la Junta de Accionistas, por mayoría absoluta, podrá, en cualquier época, y atendido lo requieran los negocios sociales, designar un nuevo o nuevos administradores. El o los administradores tendrá todas las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación, de modo que anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos y contratos, como por ejemplo, y sin que esta enunciación se entienda taxativa, los indicados en el TITULO TERCERO: DE LA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Notario Público de la segunda Notaria de Punta Arenas, con oficio en calle 21 de Mayo Nº 1123, certifica: Por escritura pública ante mí con fecha 03 de enero de 2024 Repertorio 17-24 ante la notaría suplente CRISTINA CARDENAS VIDAL, comparecieron Don JOSE ARNALDO ROJAS JARA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico electricista y técnico en estructuras metálicas, Cédula Nacional de Identidad N° 5.171.840-2, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 130, de Punta Arenas, por una parte; y por otra parte don GUILLERMO GUSTAVO ROJAS BERRUETA, chileno, soltero, ingeniero, cédula Nacional de identidad N° 10.976.752-2, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 130, de Punta Arenas, ambos en representación de la sociedad “PRESTADORA DE SERVICIOS EN CONSTRUCCION E INGENIERIA J&G LIMITADA” o “INGENIERIA J & G LTDA”, Rol único Tributario N° 76.020.136-7, cuyo extracto se inscribió a fojas 160, bajo el N° 138 del Registro de Comercio de Punta Arenas, correspondiente al año 2008 y publicado en el Diario Oficial N° 39.052 con fecha 03 de mayo de 2008, quienes en este acto modificaron y transformaron dicha persona jurídica en una sociedad por Acciones, bajo las condiciones y modalidades que pasan a expresar: A) Socios: Son únicos socios de la Sociedad mencionada don José Arnaldo Rojas Jara, con el 66,6 % de los derechos sociales, y don Guillermo Gustavo Rojas Berrueta, con el 33,4 % de los derechos sociales; B) Cesión de Derechos sociales: Por el presente instrumento don José Arnaldo Rojas Jara, vende, cede y transfiere a don Guillermo Gustavo Rojas Berrueta quien a su vez compra, acepta y adquiere para si el 61,6 % de los derechos sociales, por un valor de $1.800.000 pesos, monto que el vendedor declara haber recibido en dinero efectivo a su entera conformidad dando por pagado el precio y otorgándose las partes el más total y completo finiquito; C) Porcentajes después de la cesión: En consecuencia, de la cesión celebrada don Guillermo Gustavo Rojas Berrueta, pasa a detentar el 95% de los derechos sociales y don José Arnaldo Rojas Jara pasa a detentar el 5 % de los derechos en la Sociedad individualizada; D) Transformación sociedad: Don Guillermo Gustavo Rojas Berrueta, y don José Arnaldo Rojas Jara, en su calidad de únicos socios de la sociedad “PRESTADORA DE SERVICIOS EN CONSTRUCCION E INGENIERIA J&G LIMITADA” o “INGENIERIA J & G LTDA”, acuerdan transformar esta sociedad, modificando su naturaleza jurídica mediante el cambio de su especie o tipo social, de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, en atención a que el nuevo tipo social a transformar otorga mejores mecanismos de control y gestión dentro del giro de la sociedad y permitirá la incorporación de nuevos accionistas. La sociedad así transformada, con efecto a partir de la fecha de la presente escritura, se regirá por los estatutos que se pactan en este instrumento, y en su silencio por las disposiciones de la legislación común y las especial del Código de Comercio, artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes, quedando de la siguiente manera: I.- ÚNICOS ACCIONISTAS: Don Guillermo Gustavo Rojas Berrueta, suscribe en este acto 95 acciones, las que han sido pagadas y enteradas; y don José Arnaldo Rojas Jara, suscribe en este acto 5 acciones, las que han sido pagadas y enteradas. II.- RAZÓN SOCIAL: “PRESTADORA DE SERVICIOS EN CONSTRUCCION E INGENIERIA J&G SpA” o “INGENIERIA J & G SpA”. III.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la construcción en general, por cuenta propia o ajena, la preparación de terrenos, excavaciones y movimientos de tierras, servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, construcción de edificios completos o parte de edificios, obras de ingeniería, acondicionamiento de edificios, obras menores en construcción, con contratistas, albañiles y carpinteros y el alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios y cualquiera otra actividad que diga relación directa o indirecta con lo indicado o que los socios acordaren de común acuerdo. y realizar toda actividad conexa con los fines sociales que socios determinen llevar a cabo. IV.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad se establece en la ciudad y comuna de Punta Arenas, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero. V.- DURACIÓN: Indefinida. VI.- CAPITAL: El capital social asciende a la suma de $3.000.000 y se encuentra dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma que se indica en el Título Décimo. Disposiciones Transitorias. Los aumentos de capital podrán ser acordados por los accionistas, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para la consecución de los fines señalados en el objeto social. VII.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad será ejercida de forma indistinta por don Guillermo Gustavo Rojas Berrueta, y/o don José Arnaldo Rojas Jara ya individualizados en la comparecencia. Lo anterior sin perjuicio que la Junta de Accionistas, por mayoría absoluta, podrá, en cualquier época, y atendido lo requieran los negocios sociales, designar un nuevo o nuevos administradores. El o los administradores tendrá todas las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación, de modo que anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos y contratos, como por ejemplo, y sin que esta enunciación se entienda taxativa, los indicados en el TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION. ARTICULO DECIMO PRIMERO, del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Punta Arenas, 12 DE ENERO DE 2024.