MIQUEL Y CABRERA’S LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 18942-2023
- Notario
- Juan Pablo Montes Mery
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Pablo Montes Mery, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2023, ante el Titular, bajo el repertorio 18942-2023, señores LUIS ALBERTO CABRERA MIQUEL, domiciliado en calle Los Peumos N° 1081 Condominio Mirador De Los Nogales, comuna de Machalí, y GONZALO ANTONIO CABRERA MIQUEL, domiciliado en calle Antonio Varas N° 1362 departamento 66, comuna de providencia, únicos socios, con el 66,7% y 33.33% de los derechos sociales respectivamente de “MIQUEL Y CABRERA’S LIMITADA”, inscrita a fojas 20.380 Nº 16.663, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1994, doña MARÍA VALENTINA CABRERA PARDUCCI y don NICOLÁS ANTONIO CABRERA PARDUCCI, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 1362 departamento 66, comuna de providencia acordaron modificar esta sociedad. Don LUIS ALBERTO CABRERA MIQUEL, vende, cede y transfiere el 50% de su participación social, correspondiente al 33,33% de los derechos sociales a doña MARÍA VALENTINA CABRERA PARDUCCI y el 50% restante de su participación social a don NICOLÁS ANTONIO CABRERA PARDUCCI correspondiente al 33,33% de los derechos sociales, quienes compra, aceptan y adquieren para si dichos derechos en $500.000 pesos, pagando $250.000 cada uno, en la forma señalada en escritura extractada. Como resultado de la presente cesión de derechos sociales quedan como únicos socios don GONZALO ANTONIO CABRERA MIQUEL, doña MARÍA VALENTINA CABRERA PARDUCCI y don NICOLÁS ANTONIO CABRERA PARDUCCI, con el 33,33% de los derechos sociales cada uno respectivamente. En lo no modificado quedan plenamente vigentes las disposiciones contenidas en la última modificación de la sociedad. Santiago, 10 de enero de 2024.