INVERSIONES H.V.L. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2023
- Comuna
- Santiago don R
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente del Titular de la 15º Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifica: que por escritura de fecha 15 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, HUGO AMARO VILLANUEVA LÓPEZ, C.I. N° 1.777.337-2, domiciliado en calle Guardia Vieja N° 255 of N° 1403, comuna de Providencia, Región Metropolitana; HUGO ETELVINO VILLANUEVA ESPINOSA, C.I. N° 6.375.636-9, domiciliado en calle Guardia Vieja N° 255, of. 1404, comuna de Providencia, Región Metropolitana; JUAN CARLOS VILLANUEVA ESPINOSA, C.I. N° 6.787.092-1, domiciliado en calle Guardia Vieja N° 255, of. 1404, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y MARÍA ANGÉLICA PAULINA VILLANUEVA ESPINOSA, C.I. N° 7.011.438-0, domiciliada en calle Guardia Vieja N° 255, of. 1404, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada ”INVERSIONES H.V.L. LIMITADA”, inscrita en el Registro comercio de Santiago a fojas 21.255, bajo el número 17.390, del año 1994, en los siguientes términos: PRIMERO: el socio Hugo Amaro Villanueva López, dueño del 7% de derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de su cuota, a todos los socios, de la manera que se indica a) al socio Hugo Etelvino Villanueva Espinosa transfiere un 2,33% de sus derechos sociales por la suma de $6.000.000, pagado en efectivo y contado, con anterioridad al acto; b) al socio Juan Carlos Villanueva Espinosa transfiere un 2,33% de sus derechos sociales por la suma de $6.000.000, pagado en efectivo y contado, con anterioridad al acto; c) a la socia María Angélica Paulina Villanueva Espinosa transfiere un 2,34% de sus derechos sociales por la suma de $6.001.200, pagado en efectivo y contado, con anterioridad al acto; SEGUNDO: En virtud de las cesiones quedan como únicos socios con los siguientes porcentajes: HUGO ETELVINO VILLANUEVA ESPINOSA con el 33,33%; JUAN CARLOS VILLANUEVA ESPINOSA con el 33,33% y MARÍA ANGÉLICA PAULINA VILLANUEVA ESPINOSA con el 33,34%; TERCERO: Además los socios por unanimidad acuerdan modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales de la sociedad, en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a los socios, esto es actuando individualmente MARÍA ANGÉLICA PAULINA VILLANUEVA ESPINOSA y de manera conjunta los otros dos socios HUGO ETELVINO VILLANUEVA ESPINOSA y JUAN CARLOS VILLANUEVA ESPINOSA; quienes podrán representar a la sociedad, con todas las facultades que se señalan a continuación del mismo artículo, eliminándose la excepción que señalaba que las facultades contenidas en las letra d) g) y j), solo podía ser ejercidas por Hugo Amaro Villanueva López o por cualquiera de otros dos socios de manera conjunta; CUARTO: En lo no modificado por este acto se mantiene plenamente vigentes demás estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2024.