CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PRADERA SpA

CVE 2438042
Fecha instrumento
5 de enero de 2024

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2024
Repertorio
162-24
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
con oficio en Calle Antonio Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en Calle Antonio Varas, número 979, Ciudad de Temuco. CERTIFICO, que: Por escritura pública de fecha 05 de enero del año 2024, otorgada ante mi Suplente, doña ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS y anotada bajo el repertorio N°162-24: Don FERNANDO ANDRES PINILLA AVILA, Chileno, bioquímico, casado y separado de bienes, cedula nacional de identidad dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres guion seis, domicilio calle María Luisa número novecientos setenta y cinco departamento seiscientos ocho de la comuna y ciudad de Temuco, constituye una sociedad por acciones, bajo la denominación “INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PRADERA SpA”, sin perjuicio de usar también nombres de fantasía “LA PRADERA SpA.” El objeto sociedad: Realizar por cuenta propia o ajena inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; acciones, bonos y debentures; formar sociedades de cualquier clase o participar en cualquier forma o adquirir derechos, haberes o acciones en ella; y en general, toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Dentro de su objeto podrá efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos y subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma, dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, dar, ceder, a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar esas inversiones y percibir sus frutos. Podrá actuar como agente, representante, y distribuidor de empresas comerciales o industrias; aportar, reunir o suscribir el capital necesario para promover o desarrollar empresas o negocios y, en general, la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores señaladas y que acuerden los socios. Domicilio en la ciudad de Temuco. La sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida. El capital sociedad será CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS, dividido en CIENTO OCHENTA ACCIONES, de la misma serie, de valor nominal. El capital se suscribe y se paga por los comparecientes en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.- La sociedad será administrada y representada por un administrador elegido por la Junta de Accionistas, pudiendo ser o no accionista. El administrador podrá delegar la administración, lo que constará en escritura pública la que será anotada al margen de la inscripción social que se practicará en el Registro de Comercio.- El administrador tendrá, para el desarrollo y cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que en derecho pueden otorgarse, incluso para la ejecución y celebración de aquellos actos y contratos que pudieren requerir de un mandato especial, el que se entiende otorgado en este acto al ser firmado el estatuto.- Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicio y se practicará un balance general de los activos y pasivos de la empresa, y un estado de resultados de la gestión del período anual. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en los Estatutos o en la ley, no siendo causal de disolución de la sociedad, el hecho de que todas las acciones se reúnan en un mismo accionista.- Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demas estipulaciones escritura que extracto. Temuco, 12 de enero del año 2024.-