MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Frías & Lagos Abogados Limitada

RUT 76567512-K CVE 2438581
Fecha instrumento
9 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2024
Repertorio
2196-2024
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 09 de Enero de 2024, Repertorio N°2.196-2024, ante mí, comparecieron Nicolás José Frías Ossandón, José Tomás Lagos Manterola y José Pedro Villablanca Gutiérrez, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara N°200, piso 13, oficina 1302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en cuyo acto acordaron los señores Nicolás José Frías Ossandón y José Tomás Lagos Manterola vender, ceder y transferir a don José Pedro Villablanca Gutiérrez, el 23% de los derechos sociales que cada uno de los cedentes mencionados tenían en la sociedad civil de responsabilidad limitada “Frías & Lagos Abogados Limitada”, RUT N°76.567.512-K, inscrita a fojas 33.732, N°18.651 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, quedando la composición social, como consecuencia de las cesiones mencionadas, de la siguiente manera: Nicolás José Frías Ossandón, treinta y ocho coma cinco por ciento, José Tomás Lagos Manterola, treinta y ocho coma cinco por ciento, José Pedro Villablanca Gutiérrez, veintitrés por ciento. Asimismo, acordaron modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, para efectos de reflejar la composición societaria recién mencionada; e igualmente modificaron la cláusula séptima de los estatutos sociales, relativa a la administración social, acordando que la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a uno cualquiera de los socios Nicolás José Frías Ossandón, José Tomás Lagos Manterola y José Pedro Villablanca Gutiérrez, quienes, actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, con las limitaciones que ahí se indican. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de Enero de 2024.