MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Ecoterra SpA

RUT 76682089-1 CVE 2438431
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2023
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 22 de noviembre de 2023, bajo repertorio número 18.130-2023, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Ecoterra SpA” (la “Sociedad”), celebrada, ante mí, con fecha 11 de noviembre de 2023, en virtud de la cual se acordó, entre otras materias: (a) Modificar el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Sexto de los estatutos de la Sociedad de manera de modificar la cantidad de integrantes que componen el Directorio de la Sociedad; y, (b) Revocar y designar al nuevo Directorio de la Sociedad. En virtud de los acuerdos adoptados, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad reemplazando los Artículos Décimo Cuarto y Décimo Sexto, sustituyéndolos íntegramente por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Sociedad será administrada por un directorio, en adelante, el “Directorio”, compuesto por cinco miembros, todos los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente, y quienes podrán ser o no accionistas de la Sociedad. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo totos o algunos de sus miembros ser reelegidos indefinidamente. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino también a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, la administración deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.”. “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El quórum para que sesione el Directorio será de al menos tres directores. Las resoluciones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los directores presentes en la respectiva sesión. En caso de empate, el Presidente del Directorio no contará con voto dirimente. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. En este caso, sus asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 21 de diciembre de 2023.