MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL MILLAR Y AREVALO LIMITADA

RUT 89672700-1 CVE 2438205
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2023
Repertorio
4837
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Concepción, O´Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2023, ante mí, LUZ MARIA AREVALO TORRES, GONZALO ANTONIO MILLAR AREVALO, MARIA ANGELICA MILLAR AREVALO y PAOLA CONSTANZA MILLAR AREVALO, todos domiciliados en Eusebio Lillo N°135, Villa Icalma, San Pedro de la Paz, modificaron sociedad responsabilidad limitada COMERCIAL MILLAR Y AREVALO LIMITADA o COPROFOR LTDA., Rut N°89.672.700-1, Capital escriturado $50.000.000.-, constituida escritura pública 15 septiembre 1983 Notario Público Concepción Jorge Condeza Vaccaro, inscrita fojas 832 Nº417 Registro Comercio Concepción año 1983, publicada Diario Oficial N°31.679 de 26 septiembre 1983. Texto refundido consta escritura pública 16 marzo 1987 Notario Público Concepción Carlos Larenas Munita, inscrita fojas 413 N°211 Registro Comercio Concepción de 1987, publicada diciembre 2007 Notario Público Penco Alejandro Abuter Game. Saneada por escritura pública 2 octubre 2013, Notario Público Penco Alejandro Abuter Game, inscrita fojas 2623 N°2291 Registro Comercio Concepción año 2013, y a fojas 102 N°69 Registro Comercio Bulnes año 2013. Complementada por escritura pública 11 diciembre 2013 ante Notario Público Concepción Juan Espinosa Bancalari, inscrita fojas 3336 N°2898 Registro Comercio Concepción año 2013, publicada Diario Oficial de 19 diciembre año 2013. Por fallecimiento socio Víctor Hernán Millar Peña, acaecido 27 enero 2020 en Coronel, cuya posesión efectiva concedida por Resolución Exenta N°18.552 de 12 octubre 2021, estableció que comparecientes Luz María Arévalo Torres, Gonzalo Antonio Millar Arévalo, María Angélica Millar Arévalo y Paola Constanza Millar Arévalo, son los únicos y exclusivos herederos, quienes mediante escritura pública de 22 diciembre 2023, Repertorio N°4837 de 2023, otorgada Notario Público Concepción Juan Espinosa Bancalari, procedieron a liquidar Comunidad hereditaria surgida con ocasión del fallecimiento de don Víctor Hernán Millar Peña, efectuando la siguiente adjudicación en relación a ésta Sociedad: a) Se adjudicó a doña Paola Constanza Millar Arévalo, en la suma de $124.031.895.-, el 100% de los derechos en el 20% de los derechos de la Comunidad hereditaria, equivalentes al 20% del capital social en la Sociedad, quien los aceptó y adquirió para sí. La adjudicación precedente incluyó absolutamente todos los derechos y haberes que corresponden proporcionalmente en esta sociedad, a cualquier título o denominación, especialmente su parte del capital social, fondos de reserva, incluso por concepto de utilidades no retiradas y de saldos a su favor en cuenta corriente o personal, como asimismo las presuntas obligaciones y/o deudas que le pudieren corresponder. Los comparecientes y únicos socios de COMERCIAL MILLAR Y AREVALO LIMITADA o COPROFOR LTDA., vienen en efectuar las siguientes modificaciones al estatuto social: a) Se modifica la cláusula décimo cuarta de los Estatutos sociales, en el siguiente sentido: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a doña Luz María Arévalo Torres y a doña Paola Constanza Millar Arévalo, quienes, actuando separada e indistintamente una cualquiera de ellas, representarán a la Sociedad con todas las facultades que indica el Estatuto social; b) Se modifica la cláusula décimo quinta del Estatuto social contenido en el texto refundido de mil novecientos ochenta y siete, en el siguiente sentido: El capital social escriturado de cincuenta millones de pesos, es aportado por los socios de la siguiente manera, en un veinte por ciento por doña Luz María Arévalo Torres, en un veinte por ciento por don Gonzalo Antonio Millar Arévalo, en un veinte por ciento por doña María Angélica Millar Arévalo, y en un cuarenta por ciento por doña Paola Constanza Millar Arévalo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; c) Se modifica la cláusula décimo sexta del Estatuto social, en el siguiente sentido: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. En lo no modificado, mantiene plena vigencia el estatuto social.- Concepción, 10 de enero de 2024.