SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES ALBATROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2024
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO ROJAS PUGA Notario Público Interino de Quilpué, con domicilio en Diego Portales 790, segundo piso, Certifica: Por escritura hoy ante mí, LUIS ALFONSO DONOSO BRAVO, chileno, empresario, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad 6.905.174-K, por sí y en representación, como se acredito a la conclusión de doña CAROLA PAULA SAN MARTIN DIEZ, chilena, empresaria, casada bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad 11.605.475-2 y doña PAULA PAZ DONOSO SAN MARTIN, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad 21.949.786-5, todos domiciliados en calle Diloma número treinta, Jardín del Mar, de paso en ésta y mayore de edad, que acreditan sus identidades con las cédulas ya citadas y exponen: que modifican la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES ALBATROS LIMITADA” o “TRANSPORTES E INVERSIONES ALBATROS LTDA.”, RUT 77.450.540-7, con un capital vigente de $40.000.000, constituida el 7 de Junio del año 2000 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar el mismo año 2000, a fojas 484 vta. Número 576. La presente modificación consiste en: 1) La socia doña CAROLA PAULA SAN MARTIN DIEZ, titular del 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere su cincuenta por ciento de sus derechos sociales a su hija doña PAULA PAZ DONOSO SAN MARTIN, quien los acepta y adquiere para sí, en la $20.000.000, los que se pagaran en veinte cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.000.000 cada una, a partir del 30 de diciembre de 2023 y la última el 30 de julio del año 2025. 2) Por lo anterior, en lo sucesivo, los únicos socios de la sociedad serán don Luis Alfonso Donoso Bravo y doña Paula Paz Donoso San Martín. 3) Asimismo, la representación legal de la sociedad corresponderá, indistinta y separadamente, a cualquiera de ambos socios, con las facultades inherentes al cargo y ya otorgadas, íntegra y completamente en la escritura pública ya señalada precedentemente. 4) En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Quilpué, 10 de enero de 2024.