MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA RIO COLORADO LIMITADA

RUT 76151425-3 CVE 2437743
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2023
Repertorio
14669-23
Notario
Por escritura pública suscrita ante doña Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
comuna de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eliana Andrea Martínez Cárdenas, Notario Suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notario Público Titular de la comuna de Temuco, de fecha 21 de diciembre del año 2023, repertorio nº14.669-23, doña DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA, chilena comerciante, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número diez millones setecientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres guion ocho, y don JUAN PABLO PEÑA PUIG, chileno, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones novecientos siete mil cien guion uno, ambos, por sí y como representantes legales de su hija matrimonial, doña PALOMA PEÑA GARCIA, por compartir su patria potestad, chilena, estudiante, soltera, cédula de identidad numero veinticuatro millones cincuenta mil ciento noventa y siete guion K, menor impúber, de once años de edad; doña LOLA PEÑA GARCIA, chilena, estudiante, soltera, cédula de identidad número veintiún millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos guion dos; doña AMAYA PEÑA GARCIA, chilena, estudiante universitaria, soltera, cédula de identidad numero veinte millones quinientos ochenta y tres mil quinientos veintiocho guiñó ocho, y doña MAITE LUJAN PEÑA GARCIA, chilena, estudiante universitaria, soltera, cédula de identidad numero veintiún millones doscientos mil cuatrocientos treinta y seis guion siete, todos con domicilio para estos efectos en el Sitio Número Diez del Loteo Los Cantaros, Temuco; modificaron sociedad “INMOBILIARIA RIO COLORADO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintiocho de marzo del año dos mil once, otorgada en la Notaria de Temuco de don Humberto Toro Martínez- Conde. El extracto de la referida escritura fue inscrito a fojas cuatrocientos setenta y tres vuelta número cuatrocientos noventa y dos del año dos mil once en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, la que fue otorgada en la notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga. Un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas seiscientos setenta y tres vuelta número trecientos treinta y ocho en el Registro de Comercio de Temuco del año dos mil veintidós. El Rol Único Tributario es setenta y seis millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos veinticinco guion tres.- Su capital social es de once millones cuatrocientos mil pesos. Las modificaciones consistieron en: Cláusula QUINTA de los estatutos sociales, en el sentido que se aumenta el capital social de once millones cuatrocientos mil pesos, a la suma de trescientos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos. Este aumento de capital se paga y pagará de la forma que a continuación se indica, y representa la situación patrimonial de la compañía a la fecha de otorgamiento de la presente escritura: UNO) Con la revalorización del capital propio de la sociedad por la suma de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cinco pesos, aportado como sigue: Uno.- Don JUAN PABLO PEÑA PUIG, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta pesos.- Dos.- Doña DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA, la suma de quinientos sesenta y un mil cincuenta y un pesos. Tres.- Doña PALOMA PEÑA GARCIA, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- Cuatro.- Doña LOLA PEÑA GARCIA, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- Cinco.- Doña AMAYA PEÑA GARCIA, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- y Seis.- Doña MAITE LUJAN PEÑA GARCIA la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- Y DOS) El socio don JUAN PABLO PEÑA PUIG, en su calidad de empresario individual, aporta la suma de trescientos diecisiete millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos, que corresponden al aumento de capital social que paga y entera en este acto a completa satisfacción de los demás comparecientes mediante el aporte del cien por ciento de la participación que le cabe a don Juan Pablo Peña Puig, Empresario Individual, en la sociedad INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, que a su vez corresponde a un cincuenta por ciento de participación en el capital social de la referida compañía. Para efectos de individualización, la sociedad respecto de la cual recae el aporte, INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho en la notaría de Temuco de don Claudio González Rosas. Una copia del extracto de constitución se inscribió a fojas seiscientos setenta y cinco vuelta número quinientos noventa y cinco del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos trece mil cuatrocientos ochenta guión cero. Para estos efectos los comparecientes vienen en tasar de común acuerdo los derechos aportados en la suma de $317.819.476. El aporte se valorizó conforme al valor tributario de los derechos sociales en la contabilidad del Empresario Individual, todo en cumplimiento de las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario. Se deja además constancia de que el aporte se efectúa dentro del marco de la reorganización empresarial de Juan Pablo Peña Puig, Empresario Individual, consistente en el aporte de los activos anteriormente individualizados, que forman parte de la empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II de la Ley de Impuesto a la Renta, en una sociedad obligada también a determinar su renta efectiva en los mismos términos. Que como ya se señaló, todos los aportes efectuados por Juan Pablo Peña Puig, Empresario Individual han sido avaluados según su valor tributario en la contabilidad de este último como empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, dentro del marco de una reorganización empresarial. Tal reorganización, amparada por las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario y que obedece a una legítima razón de negocios, consiste en la creación de un vehículo tipo matriz, figura ampliamente utilizada en diversos grupos empresariales, con el fin de facilitar y optimizar la administración y control de las participaciones de las sociedades aportadas. De este modo, Juan Pablo Peña Puig Empresario Individual viene en agrupar, en la sociedad que por este acto modifican su participación, con la finalidad de: Uno) Utilizar una plataforma jurídica y societaria más robusta y formal, con personalidad jurídica propia, versus la actual empresa individual, de forma de deslindar responsabilidades legales. Dos) Agrupar los activos que se aportan con otros activos análogos, de distinto perfil riesgo/retorno y en los cuales se proyecta invertir en distintos horizontes de tiempo, disminuyendo así la volatilidad global del portafolio y aumentando las expectativas de ganancias futuras. Tres) Posibilitar la obtención de ventajas operativas y comerciales, pues al contar con un mayor “peso específico” del vehículo matriz frente a clientes, proveedores, socios, empleados, stakeholders, organismos e instituciones de diversa índole, se obtienen posiciones negociadoras más robustas y mejor acceso a crédito bancario, junto con eficiencias en materia de costos de administración y gestión. Debido a lo anterior, resulta evidente que la citada reorganización empresarial se fundamenta en legítimas razones de negocios. En virtud de lo anterior, los socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “QUINTO”: El capital de la sociedad asciende a la suma de trescientos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos, el cual se paga y pagará de la siguiente forma: Uno.- Don JUAN PABLO PEÑA PUIG aporta la suma de trescientos diecinueve millones ochocientos sesenta y seis mil ciento seis pesos, y que representa el noventa y seis coma cinco por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez mil pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio; y c.- con la suma de trescientos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos, que corresponden al aporte en su calidad de empresario individual del cien por ciento su derechos o participación en la sociedad INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos trece mil cuatrocientos ochenta guión cero. Dos.- Doña DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA, aporta la suma de tres millones cuatrocientos once mil cincuenta y un pesos, y que representa el uno coma cero tres por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de quinientos sesenta y un mil cincuenta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Tres.- Doña PALOMA PEÑA GARCIA, aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Cuatro.- Doña LOLA PEÑA GARCIA, aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Cinco.- Doña AMAYA PEÑA GARCIA, aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Seis.- Doña MAITE LUJAN PEÑA GARCIA aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. La sociedad se da por recibida del capital suscrito, pagado y enterado en caja, en la forma y por las personas. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales contenidos en las escrituras de constitución de la sociedad y en las escrituras de modificaciones sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 09 de enero del año 2024.