EMPRESA DE TRANSPORTES E INVERSIONES ROFIMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2024
- Repertorio
- 167-24
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcun y Freire, suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N° 979 Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 05 de Enero de dos mil veinticuatro, Repertorio N° 167-24, otorgada ante mí: don MOISES ALBERTO CORREA FIGUEROA, domiciliado en calle Centenario número cero mil quinientos dos, sector Pueblo Nuevo, comuna de Temuco; y doña ROSALIA INES CORREA FIGUEROA, domiciliada en calle Centenario número cero mil quinientos dos, sector Pueblo Nuevo, comuna de Temuco, transformaron la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE TRANSPORTES E INVERSIONES ROFIMAR LIMITADA”, constituida por doña Ruth Patricia Correa Figueroa y doña Rosalia Ines Correa Figueroa mediante escritura pública de fecha siete de septiembre del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales la que se inscribió -en extracto- a fojas mil ciento setenta y cuatro vuelta, bajo el número mil ciento treinta y cinco en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil diez, sociedad que fue rectificada mediante escritura pública de fecha veinte de febrero del año dos mil trece otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales la que se inscribió -en extracto- a fojas quinientos catorce frente, bajo el número cuatrocientos doce en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil trece; sociedad que fue modificada mediante escritura pública de fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales la que se inscribió -en extracto- a fojas, ciento noventa y tres vuelta, bajo el número ciento tres en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil veintitrés. La transformación consistió: don MOISES ALBERTO CORREA FIGUEROA y doña ROSALIA INES CORREA FIGUEROA, como únicos dueños de “Empresa de transportes e inversiones Rofimar Limitada”, transformaron dicha empresa de Sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Por Acciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y siete de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas en relación con el inciso segundo parte final del articulo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, pasando a llamarse “Empresa de transportes e inversiones Rofimar SpA” según consta en la cláusula segunda de dicho instrumento. A su vez conforme la modificación indicada en la cláusula segunda de dicha escritura de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y cuyos estatutos se establecieron nuevos estatutos sociales, dentro de los cuales consta en su título primero el nombre, objeto, domicilio y duración de la sociedad; título segundo el capital el cual consiste en la suma de diez millones de pesos repartidos en cien acciones de única serie y sin valor nominal; en el titulo tercero la administración de la sociedad la cual corresponderá al socio don Moisés Alberto Correa Figueroa con todas y cada una de las facultades que se indican; en el titulo cuarto las normas respecto de la junta de accionistas; en el titulo quinto el balance y distribución de las utilidades; en el titulo sexto de la venta y/o transferencia de las acciones de la sociedad; en el titulo séptimo las normas relativas a la disolución y liquidación de la sociedad; en el título octavo Jurisdicción y arbitraje: en el titulo noveno disposición final y en el titulo decimo las disposiciones transitorias donde en su artículo primero consta el capital social y porcentaje de cada socio que corresponde al cincuenta por ciento para cada uno y el cumplimiento de las obligaciones legales y tributarias en los artículos siguientes; en la cláusula tercera y siguientes doña ROSALIA INES CORREA FIGUEROA como dueña del cincuenta por ciento de sus acciones en la empresa de transportes Rofimar SpA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, derechos, haberes y/o débitos correspondientes al cincuenta por ciento de su haber social, a don MOISES ALBERTO CORREA FIGUEROA quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de cinco millones de pesos, pagaderos en la forma que señala escritura. Como consecuencia de la cesión doña ROSALIA INES CORREA FIGUEROA deja de tener la calidad de socia de “EMPRESA DE TRANSPORTES E INVERSIONES ROFIMAR SpA”. Producto de lo anterior, se deja claramente establecido que el cien por ciento del haber social corresponderá al socio don MOISES ALBERTO CORREA FIGUEROA, en lo no modificado y que no afecte a derecho rige la escritura original, dejándose constancia que dicha empresa en cumplimiento del artículo sesenta y nueva del código tributario mantiene el mismo Rol Único Tributario y asume las mismas obligaciones de la empresa anteriormente transformada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 09 de enero de 2024.-