Comercial Valencia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de diciembre de 2023 ante mí, don Fernando Cisternas Bravo y la sociedad Comercial Éxito Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida Presidente Kennedy número 5.334, departamento 131, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de Comercial Valencia Limitada, inscrita a fojas 28.867 número 14.346 del Registro de Comercio de Santiago del año 1990, en adelante, la “Sociedad”, acordaron modificar la administración, representación y uso de razón social, reemplazando íntegramente el artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad. La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios en forma individual e indistinta. Los socios persona jurídicas deberán actuar representados a través de sus propios apoderados o a través de mandatarios especialmente designados por escritura pública al efecto. Actuando en la forma antes indicada, y anteponiendo la razón social a su firma, los administradores podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de don Fernando Cisternas Bravo, debidamente acreditada, la administración y uso de la razón social corresponderá a doña Marta Verónica María Lira Pinto, quien, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna. Los administradores actuarán con las facultades que se indican en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador del extracto para su legalización. Santiago, 05 de enero de 2024.