MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL MONERIAS LIMITADA

RUT 76366719-7 CVE 2437606
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2023
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alvaro D. González Salinas, Titular 42º, Notaria de Santiago, Agustinas Nº 1070, Piso 2, certifica: por escritura pública de fecha 11-12-2023, otorgada ante mí: Don Eduardo Nelson Santibañez Arias, chileno, chileno, casado, jubilado, cédula N° 4.999.865-1, Doña Elcira Gertrudis Alvear Figueroa, chilena, casada, jubilada, cédula N° 8.112.418-3, Don Rodrigo Alberto Beltran Vilugron, chileno, soltero, factor de comercio, cédula N° 17.604.360-1; Doña Anyela Cristina Beltran Vilugron, chilena, casada, factor de comercio, cédula N° 15.247.895-K, y Doña Jacqueline Del Carmen Armijo Suarez, chilena, casada, factor de comercio, cédula N° 9.589.874-2, todos domiciliados, Calle Conferencia N° 186, Dpto. 909, Lo Prado, Aclaran modificación de sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIAL MONERIAS LIMITADA”, R.U.T.N° 76.366.719-7, inscrita fs. 55.431 Nº 34.177, año 2014, Aclaran modificación del 08-03-2022, otorgada en la Notaria de Santiago de Doña Maria Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas 22.535 N° 10.364, año 2022, en la escritura previamente citada la voluntad de las partes al suscribir dicho instrumento fue la cesión de la totalidad de sus derechos, es decir, Doña Elcira Gertrudis Alvear Figueroa, vendió, cedió y transfirió a doña Anyela Cristina Beltran Vilugron, la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al noventa por ciento del haber social que a ella le pertenecía, y no “el noventa por ciento de sus derechos sociales”; Don Eduardo Nelson Santibáñez Arias, vendió, cedió y transfirió a Don Rodrigo Alberto Beltran Vilugron, la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al diez por ciento del haber social que le pertenecía, y no “el diez por ciento de sus derechos”; En virtud de lo anterior y con el ánimo de aclarar la cesión de los derechos de la escritura de modificación ya citada es que las partes intervinientes, todas ellas que comparecen en el presente acto vienen a aclarar lo antes dicho, quedando los derechos cedidos en su totalidad por lo cual doña Anyela Cristina Beltran Vilugron quedo con el noventa por ciento del haber social, y Don Rodrigo Alberto Beltran Vilugron, con el diez por ciento del haber social, las partes ratifican los mismos valores pagados, ya que la voluntad de ellos era la cesión de la totalidad de sus derechos sociales, y no parte de ellos, quedando la sociedad a la fecha de su modificación, es decir al ocho de Marzo del año dos mil veintidós, con dos socios, quienes son doña Anyela Cristina Beltran Vilugron, con el noventa por ciento del haber social, y Don Rodrigo Alberto Beltran Vilugron, con el diez por ciento del haber social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo demás no se innova. Santiago, 09 de Enero 2024.