MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOLEK DEV HOLDING SpA

RUT 77826646-6 CVE 2437139
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Domicilio
43° de Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Solek Latam Holding SpA accionista 77180845-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre del año 2023, otorgada ante mí, repertorio notarial número 39.560-2023, Solek Latam Holding SpA, Rol Único Tributario N°77.180.845-K, en su calidad de único accionista, modificó la sociedad Solek DEV Holding SpA en el siguiente sentido: I. Aumento de Capital: Se aumentó el capital desde la suma de $1.000.000 dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal a la suma de $14.991.044.902, dividido en 14.991.044.902 acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, mediante el aumento en la suma de $14.990.044.902, mediante la emisión de 14.990.044.902 acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas en la escritura de aumento de capital. II. Modificación Estatutos Sociales : Se modificó el artículo quinto permanente de los estatutos sociales según se indica a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de catorce mil novecientos noventa y un millones cuarenta y cuatro mil novecientos dos pesos, dividido en catorce mil novecientas noventa y un millones cuarenta y cuatro mil novecientas dos acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga conforme al Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la pa rticipación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. En caso de transferencia de acciones suscritas y no pagadas, el cedente responderá solidariamente con el cesionario del pago de su valor, debiendo constar en el título las condiciones de pago de la acción. ”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 09 de enero del 2023.