SOLEK DEV HOLDING SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Domicilio
- 43° de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Solek Latam Holding SpA | accionista | 77180845-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre del año 2023, otorgada ante mí, repertorio notarial número 39.560-2023, Solek Latam Holding SpA, Rol Único Tributario N°77.180.845-K, en su calidad de único accionista, modificó la sociedad Solek DEV Holding SpA en el siguiente sentido: I. Aumento de Capital: Se aumentó el capital desde la suma de $1.000.000 dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal a la suma de $14.991.044.902, dividido en 14.991.044.902 acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, mediante el aumento en la suma de $14.990.044.902, mediante la emisión de 14.990.044.902 acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas en la escritura de aumento de capital. II. Modificación Estatutos Sociales : Se modificó el artículo quinto permanente de los estatutos sociales según se indica a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de catorce mil novecientos noventa y un millones cuarenta y cuatro mil novecientos dos pesos, dividido en catorce mil novecientas noventa y un millones cuarenta y cuatro mil novecientas dos acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga conforme al Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la pa rticipación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. En caso de transferencia de acciones suscritas y no pagadas, el cedente responderá solidariamente con el cesionario del pago de su valor, debiendo constar en el título las condiciones de pago de la acción. ”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 09 de enero del 2023.