JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚNIGA, Franklin N°741, Santiago: reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS SpA”, celebrada el 03 de enero de 2024, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: a) La sociedad “JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS SpA”, se constituyó como una empresa de individual de responsabilidad limitada por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2012, suscrita ante MIRSON WAINRAIHGT PAREDES, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.410, San Miguel; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fojas 252, Nº 172, correspondiente al año 2012.- b) Se modificó por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2014, suscrita ante VERÓNICA VILLASEÑOR PAVEZ, Abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Granja y oficio en Avenida Santa Rosa N°7976, Local A; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fojas 314, Nº 230, correspondiente al año 2014.- c) Se transformó en una sociedad por acciones por escritura de fecha 22 de septiembre de 2022, suscrita ante MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en la comuna de San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fojas 184, Nº 98, correspondiente al año 2022. La sociedad no ha tenido otras modificaciones.- El capital social es de $100.000.000, dividido en 100 acciones, completamente suscritas y pagadas. ACUERDOS: A) COMPLEMENTACIÓN Y RECTIFICACIÓN: Se complementa y rectifica la escritura pública de transformación mencionada en la letra c) de los antecedentes: i) COMPLEMENTACIÓN: Se agrega al final de la CLÁUSULA PRIMERA de la escritura pública de Transformación, lo siguiente: “AUMENTO DE CAPITAL: Para efectos de la transformación a realizar se aumenta en $5.000.000 el capital de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, los que son aportados e ingresados a la caja social, en el acto, al contado y en dinero efectivo, por don JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚNIGA, quedando el capital, a consecuencia de lo anterior, en la suma de $10.000.000.” ii) RECTIFICACIÓN: En los nuevos estatutos de la sociedad por acciones, fijados en la CLAUSULA TERCERA de la escritura pública de transformación, se rectifica la CLAUSULA CUARTA, quedando de la siguiente manera: “CLAUSULA CUARTA: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.” B) MODIFICACIÓN: i) La modificación de la CLÁUSULA PRIMERA de los estatutos sociales, modificando únicamente lo correspondiente al nombre de la sociedad, quedando este como “EBEREZER MULTISERVICIOS SpA”, pudiendo a su vez actuar con el nombre de fantasía “EBER EZER SpA”. ii) La modificación de la CLÁUSULA QUINTA de los estatutos sociales, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social, serán ejercidas por un administrador y un gerente general, designándose como administrador a doña PATRICIA ALEJANDRA LIZANA ELGUETA y a don JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚNIGA, como gerente general, quienes podrán actuar de manera indistinta, conforme a la naturaleza propia de sus cargos, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en el mismo precepto de los estatutos sociales, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales.- iii) En todo lo no modificado se mantiene vigente lo dispuesto en los estatutos sociales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de enero de 2024.