Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2024
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
a) La prestación de servicios en materia de comunicación corporativa; b) La prestación de servicios periodísticos; c) La prestación de servicios de producción editorial; d) La prestación de servicios de asesoría en materias administrativas y comerciales; y e) La prestación de servicios profesionales en el área de la psicología
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de Enero de 2024, ante mí, Rep. 268/2024; LEONARDO PATRICIO MELLADO OSORIO, cédula de identidad número 9.569.287-7 y ALEJANDRA VERONICA ALBORNOZ ARANDA, cédula de identidad número 12.917.809-4, ambos domiciliados en Calle del Campesino 7538, comuna de Huechuraba, Santiago; constituyeron sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “ENDER ASESORIAS SpA”. Sin embargo, podrá actuar frente a toda clase de personas, naturales o jurídicas, sin restricción alguna, inclusive instituciones públicas o privadas, Servicio de Impuestos Internos, bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía “ENDER ASESORIAS". OBJETO: a) La prestación de servicios en materia de comunicación corporativa; b) La prestación de servicios periodísticos; c) La prestación de servicios de producción editorial; d) La prestación de servicios de asesoría en materias administrativas y comerciales; y e) La prestación de servicios profesionales en el área de la psicología. DOMICILIO: Santiago. CAPITAL: $5.000.000 dividido en 5.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en escritura. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Socios LEONARDO PATRICIO MELLADO OSORIO y ALEJANDRA VERÓNICA ALBORNOZ ARANDA, quienes la ejercerán de manera individual e indistintamente, y con amplias facultades, por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados, mediante mandato especial otorgado por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, pudiendo esos mandatarios ser reemplazados y removidos libremente por él o los administradores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Enero de 2024.