MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA TRICAM LIMITADA

RUT 78715990-7 CVE 2436843
Capital
$5.461.460.223 CLP
Fecha instrumento
10 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2024
Repertorio
874-2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.461.460.223 CLP

Objeto social

La actividad de la construcción en todas sus ramas y especialidades, ya sea, que se lleve a cabo por cuenta propia o ajena y que la construcción y su ejecución sea por suma alzada, por administración, concesión, o bien, participando en sociedades constituidas al efecto o por cualquiera otra forma o sistema; encargarse de la administración de las construcciones que contrate, subcontratando el todo o parte de determinada construcción, realizar toda clase de urbanizaciones o loteos y construir edificios y cualquier tipo de viviendas, pudiendo realizar para estos efectos todas las operaciones comerciales e industriales, conexas o relacionadas con el giro de la construcción; efectuar cualquier negocio relacionado directa o indirectamente con la misma actividad, como cualquier otro que resulte útil o necesario abarcar; y en general, todos aquellos que acuerden los

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Alberto Raúl Piwonka Zañartu y don Alberto Carlos Piwonka Arztía, pudiendo actuar individualmente uno cualquiera de ellos, con plenas facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 10 de enero de 2024, Repertorio N°874-2024, ante mí, 1) INVERSIONES LOS BOLDOS SpA, debidamente representada, y 2) SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS PATAGUAS LIMITADA, debidamente representada, todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en Los Libertadores Km 16,5, sitio 17 y 18, comuna de Colina, Región Metropolitana, en calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “CONSTRUCTORA TRICAM LIMITADA” (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 15.452 N° 12.575, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, acordaron transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, denominada “CONSTRUCTORA TRICAM SpA”; Como consecuencia de la transformación de la Sociedad, los accionistas acordaron aprobar los estatutos sociales de los cuales se extracta lo siguiente:: Razón Social: la razón social de la sociedad será “CONSTRUCTORA TRICAM SpA”; Objeto: La actividad de la construcción en todas sus ramas y especialidades, ya sea, que se lleve a cabo por cuenta propia o ajena y que la construcción y su ejecución sea por suma alzada, por administración, concesión, o bien, participando en sociedades constituidas al efecto o por cualquiera otra forma o sistema; encargarse de la administración de las construcciones que contrate, subcontratando el todo o parte de determinada construcción, realizar toda clase de urbanizaciones o loteos y construir edificios y cualquier tipo de viviendas, pudiendo realizar para estos efectos todas las operaciones comerciales e industriales, conexas o relacionadas con el giro de la construcción; efectuar cualquier negocio relacionado directa o indirectamente con la misma actividad, como cualquier otro que resulte útil o necesario abarcar; y en general, todos aquellos que acuerden los accionistas. Capital. El capital social es la suma de $5.461.460.223, dividido en 1.000.000 de acciones todas ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales se encuentra íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Alberto Raúl Piwonka Zañartu y don Alberto Carlos Piwonka Arztía, pudiendo actuar individualmente uno cualquiera de ellos, con plenas facultades de administración y disposición de bienes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 10 de enero de 2024.-