CIRUJANOS CARDIACOS DE CONCEPCION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 3857-2023
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GONZALEZ Y GARCIA HUIDOBRO SERVICIOS MEDICOS LIMITADA | socio | 76174715-0 | — | — | |
| SEGUEL Y CÍA. LIMITADA | socio | 77139365-9 | — | — | |
| STOCKINS Y CANDIA SERVICIOS MEDICOS S.A | socio | 76061653-2 | — | — | |
| SOCIEDAD DE PROFESIONALES REYES MAUREIRA SERVICIOS MEDICOS LIMITADA | socio | 76708957-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en Calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2023, Repertorio Nº3.857-2023, ante mí, compareció don EMILIO JORGE ALARCON CABRERA, cédula de identidad Nº6.291.202-2 quien comparece actuando en nombre y representación de la sociedad EMILIO ALARCON CABRERA Y COMPAÑIA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación Rol Único Tributario Nº76.078.497-4; don ROBERTO CARLOS GONZALEZ LAGOS, cedula de identidad Nº12.529.004-3 quien comparece actuando en nombre y representación de la sociedad GONZALEZ Y GARCIA HUIDOBRO SERVICIOS MEDICOS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº76.174.715-0; don ENRIQUE ALEJANDRO SEGUEL SOTO cedula de identidad Nº8.529.553-5 quien comparece actuando en nombre y representación de la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES DRS. BETANCUR, SEGUEL Y CÍA. LIMITADA, Rol Único Tributario Nº77.139.365-9; don ALECK RICARDO STOCKINS LARENAS cedula de identidad Nº8.647.693-2 quien comparece actuando en nombre y representación de la sociedad STOCKINS Y CANDIA SERVICIOS MEDICOS S.A., Rol Único Tributario Nº76.061.653-2; don RODRIGO EDGARDO REYES MELO, cedula de identidad Nº16.765.556-4, quien comparece actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD DE PROFESIONALES REYES MAUREIRA SERVICIOS MEDICOS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº76.708.957-0, QUIENES MODIFICAN la sociedad CIRUJANOS CARDIACOS DE CONCEPCION LIMITADA o AMICOR LTDA. Rut.Nº76.147.913-k. Capital $10.000.000.- cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 982 número 802 del año 2011 el que fue publicado en el diario oficial N°39.960, de fecha 14/05/2011 y posteriormente modificada y repactada por escritura pública de fecha 11/09/2011,cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 2549 N°2359 del año 2012 anotado en el repertorio N°15.418 extracto que fue publicado en el diario oficial CVE 554245, de fecha 25/10/2012; posteriormente modificada por escritura pública de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veinte, mediante escritura pública que fue anotada en el repertorio nº2.165-2020 ante doña Zunilda Vitalia Suazo Castillo, Notaria Interina de la Segunda Notaria de Concepción, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Concepción, a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción a fojas 1.833, Nº1398 del año 2020, extracto fue publicado en el diario oficial CVE uno ocho cuatro seis tres cinco seis, de fecha 12/11/2020. Se modifica de la siguiente manera: CLAUSULA SEGUNDA: CESIÓN: /a/ Por este acto la sociedad Emilio Alarcón Cabrera y Compañía Limitada, representada en la forma dicha, vende y cede el diecisiete por ciento de sus derechos societarios con el expreso consentimiento de los otros socios a la Sociedad de Profesionales Reyes Maureira Servicios Médicos Limitada ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para ella su representante don Rodrigo Edgardo Reyes Melo, el diecisiete por ciento de los derechos, por el precio de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, por el cesionario, a entera conformidad de la parte cedente. /b/ Por este acto la sociedad González y García Huidobro Servicios Médicos Limitada, representada en la forma dicha, vende y cede el dos por ciento de sus derechos societarios con el expreso consentimiento de los otros socios a la Sociedad de Profesionales Reyes Maureira Servicios Médicos Limitada ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para ella su representante don Rodrigo Edgardo Reyes Melo, el dos por ciento de los derechos, por el precio de trescientos cuarenta mil pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, por el cesionario, a entera conformidad de la parte cedente. c) Por este acto la sociedad Servicios Profesionales Drs. Betancur, Seguel y Cía. Limitada representada en la forma dicha, vende y cede el dos por ciento de sus derechos societarios con el expreso consentimiento de los otros socios a la Sociedad de Profesionales Reyes Maureira Servicios Médicos Limitada ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para ella su representante don Rodrigo Edgardo Reyes Melo, el dos por ciento de los derechos, por el precio de trescientos cuarenta mil pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, por el cesionario, a entera conformidad de la parte cedente. d) Por este acto la sociedad Stockins y Candia Servicios Médicos S.A., representada en la forma dicha, vende y cede el dos por ciento de sus derechos societarios con el expreso consentimiento de los otros socios a la Sociedad de Profesionales Reyes Maureira Servicios Médicos Limitada ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para ella su representante don Rodrigo Edgardo Reyes Melo, el dos por ciento de los derechos, por el precio de trescientos cuarenta mil pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, por el cesionario, a entera conformidad de la parte cedente. Por el presente acto los socios en su calidad de cedentes y cesionarios en cuanto a sus respectivas cesiones detalladas una a una precedentemente, declaran pagado el precio de dichas cesiones y se otorgan amplio total y definitivo finiquito.- CLAUSULA TERCERA: CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN: Como consecuencia de lo señalado en la cláusula precedente, concurre en el capital social de diez millones de pesos, que está todo pagado y enterado en arca social en dinero, los actuales socios con las siguientes participaciones propietarias; /a/ Emilio Alarcón Cabrera y Compañía Limitada con un ocho por ciento del capital social; /b/ González y García Huidobro Servicios Médicos Limitada con un veintitrés por ciento del capital social; c) Servicios Profesionales Drs. Betancur, Seguel y Cía. Limitada con un veintitrés por ciento del capital social; d) Stockins y Candia Servicios Médicos S.A. con un veintitrés por ciento del capital social. /e/ y la Sociedad de Profesionales Reyes Maureira Servicios Médicos Limitada con un veintitrés por ciento del capital social, ingresando este último como socio, con el consentimiento de sus socios. /f/ Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, resultantes de la constitución social, sus modificaciones y por efecto de la presente cesión. /g/ Los actuales socios convienen en que las utilidades se distribuirán entre ellos en la proporción que acuerden y, a falta de acuerdo, a prorrata de su participación en el capital social; forma, esta última, en la que también soportarán las eventuales pérdidas. CLAUSULA CUARTA: MODIFICACION; Acuerdan las actuales socias, modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la Sociedad CIRUJANOS CARDIACOS DE CONCEPCION LIMITADA en el sentido que la administración y uso de razón social corresponderá conjuntamente a todas las entidades socias, a través de dos cualquiera de los siguientes delegados; don EMILIO JORGE ALARCON CABRERA; don ROBERTO CARLOS GONZALEZ LAGOS; don ENRIQUE ALEJANDRO SEGUEL SOTO; don ALECK RICARDO STOCKINS LARENAS y don RODRIGO EDGARDO REYES MELO. En lo aquí no modificado mantienen su vigencia el estatuto social y sus modificaciones, contenido en los instrumentos referidos en la cláusula primera. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. En lo demás, estatutos íntegramente vigentes. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, enero 10 de 2024. Doy fe.