AGROCOMERCIAL BARBARA VAN DER DIJS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 70322
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
- Oficio
- 19ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular de la 19ª Notaria de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifica: Que por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2023, bajo el Repertorio N°70.322, ante mí, comparece: doña BARBARA YALYNAIR VAN DER DIJS, venezolana, soltera, trabajadora independiente, cédula de identidad para extranjeros N°26.295.113-8, domiciliada en Avenida Lonquén, Condominio La Virgen, Parcela N°64, villa paradero catorce y medio, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana de Santiago, quien viene en transformar la sociedad individual de responsabilidad limitada AGROCOMERCIAL BARBARA VAN DER DIJS E.I.R.L o FANTASIA DISFRUTA E.I.R.L a una sociedad por acciones, por tanto se establece: Que la compareciente en su calidad de única y actual social de la sociedad AGROCOMERCIAL BARBARA VAN DER DIJS E.I.R.L o FANTASÍA DISFRUTA E.I.R.L, viene en transformar la naturaleza jurídica de la empresa en una sociedad por acciones llamada AGROCOMERCIAL BARBARA VAN DER DIJS SpA o FANTASÍA DISFRUTA SpA. Que de acuerdo a la transformación convenida se fijan los nuevos estatutos de la sociedad, los que disponen: ARTÍCULO PRIMERO: Que el nombre o razón social de la sociedad será AGROCOMERCIAL BARBARA VAN DER DIJS SpA o FANTASÍA DISFRUTA SpA, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con cualquiera de los nombres indicados, de forma indistinta. ; ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad es la compraventa de productos agrícolas, frutas, verduras y frutos del país. ; ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es de $15.000.000.- y está dividido en un total de ciento cincuenta acciones nominativas de igual valor, todas de la misma serie y sin valor diferenciado nominal, suscrita y pagadas en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, teniendo un valor inicial de cien mil pesos cada acción, siendo doña BARBARA YALYNAIR VAN DER DIJS dueña única y exclusiva de la totalidad de las ciento cincuenta acciones. ; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y cualquier representación ante las diversas instituciones que correspondan estarán a cargo de doña BARBARA YALYNAIR VAN DER DIJS, ya individualizada.- ARTÍCULO DECIMOQUINTO: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 10 de Enero del 2024. PEDRO R. REVECO H.-