Sociedad Los Benedictinos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 32782
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifica que por escritura pública otorgada ante el Notario Titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con fecha 20 de noviembre de 2023, repertorio N° 32.782, ante mí, don Jaime Errázuriz Covarrubias, don Jaime Errázuriz Sateler, doña Paulina Ester Sateler Alonso, doña Daniela Errázuriz Recart, y don Nicolás Errázuriz Recart; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva costanera 4040, oficina 41, Vitacura, Santiago modificaron “Sociedad Los Benedictinos Limitada”, RUT Nº77.691.270-0, inscrita a fojas 31.643, bajo el número 25.778 correspondiente al año 2001, en los siguientes términos: /a/ Se acordó aumentar el capital de la sociedad de $1.000.000 a $3.565.257.028, esto es, en la cantidad de $3.564.257.028. En consecuencia, los socios acuerdan reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $3.565.257.028, que los socios aportan y pagan, o se obligan a aportar y pagar, de la siguiente manera y en las siguientes proporciones: a) Jaime Errázuriz Covarrubias, con la suma total de $3.550.996.000, equivalente a un 99,6% de los derechos sociales de la Sociedad, de los cuales: i. $996.000 fueron pagados con anterioridad a esta fecha; y, ii. $3.550.000.000 se aportan y pagan en este acto mediante el aporte en dominio de parte de la Cuenta por Cobrar que don Jaime Errázuriz Covarrubias tiene contra la Sociedad por la cantidad total de UF 186.104,7852119, debidamente respaldada en instrumento privado de fecha 24 de febrero del año 2016; b) Paulina Ester Sateler Alonso, con la suma de $3.565.257 equivalente a un 0,1% de los derechos sociales de la Sociedad, de los cuales: i. $1.000 fueron pagados con anterioridad a esta fecha; y, ii. $3.564.257 pendientes de pago, que se aportarán y pagarán en dinero efectivo en la medida que los negocios sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de 5 años a contar de la suscripción del presente instrumento; c) Daniela Errázuriz Recart, con la suma de $3.565.257 equivalente a un 0,1% de los derechos sociales de la Sociedad, de los cuales: i. $1.000 fueron pagados con anterioridad a esta fecha; y, ii. $3.564.257 pendientes de pago, que se aportarán y pagarán en dinero efectivo en la medida que los negocios sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de 5 años a contar de la suscripción del presente instrumento; d) Nicolás Errázuriz Recart, con la suma de $3.565.257 equivalente a un 0,1% de los derechos sociales de la Sociedad, de los cuales: i. $1.000 fueron pagados con anterioridad a esta fecha; y, ii. $3.564.257 pendientes de pago, que se aportarán y pagarán en dinero efectivo en la medida que los negocios sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de 5 años a contar de la suscripción del presente instrumento; y, e) Jaime Errázuriz Sateler, con la suma de $3.565.257 equivalente a un 0,1% de los derechos sociales de la Sociedad, de los cuales: i. $1.000 fueron pagados con anterioridad a esta fecha; y, ii. $3.564.257 pendientes de pago, que se aportarán y pagarán en dinero efectivo en la medida que los negocios sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de 5 años a contar de la suscripción del presente instrumento.”; y, /b/ Se acordó modificar el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de que la representación y administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a: don Jaime Errazuriz Covarrubias individualmente, o conjuntamente a dos cualquiera de don Jaime Errazuriz Sateler, doña Paulina Ester Sateler Alonso, o don Nicolás Errázuriz Recart, con todas las facultades del Artículo Cuarto de la escritura extractada. En consecuencia, se reemplazó el Artículo Cuarto de los estatutos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del extracto para legalización. Santiago, 09 de enero de 2024.-