MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS Y CAPACITACIÓN LIMITADA

RUT 76019870-6 CVE 2436662
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2023
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2023
Repertorio
3888-2003
Notario
Paulina Valenzuela Valdés
Oficio
Segunda Notaria de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

Se amplía objeto social incorporando a más de los ya establecidos, los siguientes: explotar comercialmente y realizar trabajos aéreos con aeronave no Tripulada o Drones; Prestar servicios de capacitación en el uso y operación de los mismos; Realizar y operar vuelos con aeronaves no tripuladas o drones para la inspección, toma de datos, fotos, vídeos, búsqueda de personas, situaciones de emergencia, desastres naturales, agricultura, mantenimiento industrial, prensa, televisión, topografía, plagas, ganadería, eventos, estudios u otros y en general para realizar cualquier actividad permitida que esté vinculada con la explotación comercial de las aeronaves no tripuladas o drones

Administración

La REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá indistintamente a don PEDRO ALFONSO CHIANG VEGA, Cédula Nacional de identidad número siete millones cincuenta y un mil trescientos cuarenta y seis guion tres (7.051.346-3) y)o a doña FRANCISCA MARÍA PATRICIA CHIANG CONTRERAS, Cédula Nacional de identidad número dieciséis mil setecientos sesenta y ocho mil veintidós guion cuatro (16.768.022-4), quienes actuando individualmente o conjuntamente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades ya establecidas en la cláusula cuarta del estatuto social y acto constitutivo, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas, sin perjuicio de la ampliación de facultades. AMPLIACIÓN FACULTADES: se amplían las facultades otorgadas, al y)o los administradores, declarando expresamente que podrán, de conjunto o por separado, administrar libremente los negocios sociales y sin que las facultades deban ser considerada taxativa o limitativa, el y)o los administradores podrán a además: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, mutuos, préstamos, concesiones, corretaje, administración de arrendamiento de bienes o servicios, celebrar contratos de seguro y firmar pólizas de cualquier clase, a fin de cubrir riesgos marítimos, aéreos, incendios, transporte, garantía, modificar las pólizas y efectuar endosos y, en general toda clase contratos nominados e innominados. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Banco Central de Chile, el Instituto de Previsión Social , Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Tesorerías General y)o Regionales de la República, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerios del Estado, Intendencias, Gobernaciones, Secretarias Regionales Ministeriales y sus órganos dependientes, Municipalidades, Superintendencias de Seguros y valores, de Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias atribuciones que se precisen, entre otras. Solicitar en representación de la sociedad el otorgamiento de patentes ante las Municipalidades y cancelar para estos u otros efectos sociales los derechos municipales. Representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, comprar y vender divisas y autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. DE LA CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y DEL AUMENTO DE

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paulina Valenzuela Valdés, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Rengo, con oficio en esta ciudad, Avenida José Bisquertt numero setenta y cinco d, primer piso, comuna de Rengo, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23/12/2023, Rep. 1404-2023, otorgada en esta misma Notaria y ante Constanza Macaya Danús, Notario Público Suplente, Pedro Alfonso Chiang Vega, casado y separado de bienes, ingeniero en ejecución mecánica, C.N.I. N° 7.051.346-3; Patricia Del Carmen Contreras Silva, casada y separada de bienes, médico gineco obstetra, C.N.I. N° 7.959.048-7; Sebastian Pedro Andrés Chiang Contreras, casado y separado de bienes, médico cirujano, C.N.I. N° 16.012.378-8; Francisca María Patricia Chiang Contreras, soltera, traductora, C.N.I. N° 16.768.022-4; y Sofia Margarita Antonia Chiang Contreras, soltera, diseñadora gráfica, C.N.I. N° 19.688.497-1, todos chilenos, mayores de edad, domiciliados en Las Hijuelas número 487, comuna de Quinta de Tilcoco, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, celebraron siguiente compraventa de derechos sociales y modificación de la Sociedad ‘‘SERVICIOS Y CAPACITACIÓN LIMITADA’’, RUT número 76.019.870-6, constituida por escritura pública de 28 agosto 2003, Repertorio 3888-2003, otorgada ante Ernesto Montoya Peredo, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, extracto se publicó en el Diario Oficial número 37.657, de 10 de septiembre 2003 y se inscribió a fojas 44 BIS número 52 BIS del Registro de Comercio del año 2003, del Conservador de Rengo, complementada y rectificada por escritura pública otorgada el 1° de octubre del año 2003, ante don Ernesto Montoya Peredo el Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, cuyo extracto se publicó, en el Diario Oficial número 37.657, de 10 de octubre mismo año y se inscribió a fojas 45 número 53 del Registro de Comercio del año 2003, del Conservador de Rengo. La sociedad fue modificada por escritura pública otorgada ante don Ernesto Montoya Peredo, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, con fecha 2 de febrero del año 2005 y cuyo extracto se publicó, en el Diario Oficial número 38.088, de 16 de febrero de 2005 y se inscribió a fojas 8 vuelta número 11 del Registro de Comercio de 2005, del Conservador de Rengo DEL CAPITAL. Declaran los comparecientes que Capital social original de $2.000.000, se ha enterado previamente, en su totalidad y a entera satisfacción de los socios constituyentes. CESIONES DE DERECHOS SOCIALES: UNO) Don PEDRO ALFONSO CHIANG VEGA, vende, cede y transfiere: a) A don SEBASTIAN PEDRO ANDRÉS CHIANG CONTRERAS el 20% de los derechos sociales, último quien los compra acepta y adquiere para sí. El precio de esta compraventa asciende a $1.000.000, pagado mismo acto, al contado y en dinero efectivo a entera satisfacción del vendedor; y b) A doña FRANCISCA MARÍA PATRICIA CHIANG CONTRERAS, el 10% de los derechos sociales, última quien los compra acepta y adquiere para sí. El precio de esta compraventa asciende a $500.000, pagado mismo acto, al contado y en dinero efectivo a entera satisfacción del vendedor; y DOS) Doña PATRICIA DEL CARMEN CONTRERAS SILVA, vende, cede y transfiere: a) A doña FRANCISCA MARÍA PATRICIA CHIANG CONTRERAS, el 10% de los derechos sociales, última quien los compra acepta y adquiere para sí. El precio de esta compraventa asciende a $500.000 pagado mismo acto al contado y en dinero a entera satisfacción de la vendedora, dando por pagado el precio pactado en su totalidad; y b) A doña SOFIA MARGARITA ANTONIA CHIANG CONTRERAS, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales, última quien los compra acepta y adquiere para sí. El precio de esta compraventa asciende a $1.000.000, pagado mismo acto, al contado y en dinero efectivo a entera satisfacción de la vendedora. Las compraventas de derechos sociales son expresa y recíprocamente aprobadas por los socios originales don Pedro Alfonso Chiang Vega y doña Patricia Del Carmen Contreras Silva. Como consecuencia de la cesión, Pedro Alfonso Chiang Vega, Patricia Del Carmen Contreras Silva, Sebastian Pedro Andrés Chiang Contreras, Francisca María Patricia Chiang Contreras y Sofia Margarita Antonia Chiang Contreras, serán únicos socios en una proporción de 20% de los derechos sociales para cada uno. RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus aportes. DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades líquidas y las pérdidas que arrojen los balances, a que se refiere la cláusula séptima del estatuto y contrato social que se modifica, se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes. DEL OBJETO. Se amplía objeto social incorporando a más de los ya establecidos, los siguientes: explotar comercialmente y realizar trabajos aéreos con aeronave no Tripulada o Drones; Prestar servicios de capacitación en el uso y operación de los mismos; Realizar y operar vuelos con aeronaves no tripuladas o drones para la inspección, toma de datos, fotos, vídeos, búsqueda de personas, situaciones de emergencia, desastres naturales, agricultura, mantenimiento industrial, prensa, televisión, topografía, plagas, ganadería, eventos, estudios u otros y en general para realizar cualquier actividad permitida que esté vinculada con la explotación comercial de las aeronaves no tripuladas o drones. ADMINISTRACIÓN. La REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá indistintamente a don PEDRO ALFONSO CHIANG VEGA, Cédula Nacional de identidad número siete millones cincuenta y un mil trescientos cuarenta y seis guion tres (7.051.346-3) y/o a doña FRANCISCA MARÍA PATRICIA CHIANG CONTRERAS, Cédula Nacional de identidad número dieciséis mil setecientos sesenta y ocho mil veintidós guion cuatro (16.768.022-4), quienes actuando individualmente o conjuntamente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades ya establecidas en la cláusula cuarta del estatuto social y acto constitutivo, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas, sin perjuicio de la ampliación de facultades. AMPLIACIÓN FACULTADES: se amplían las facultades otorgadas, al y/o los administradores, declarando expresamente que podrán, de conjunto o por separado, administrar libremente los negocios sociales y sin que las facultades deban ser considerada taxativa o limitativa, el y/o los administradores podrán a además: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, mutuos, préstamos, concesiones, corretaje, administración de arrendamiento de bienes o servicios, celebrar contratos de seguro y firmar pólizas de cualquier clase, a fin de cubrir riesgos marítimos, aéreos, incendios, transporte, garantía, modificar las pólizas y efectuar endosos y, en general toda clase contratos nominados e innominados. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Banco Central de Chile, el Instituto de Previsión Social , Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Tesorerías General y/o Regionales de la República, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerios del Estado, Intendencias, Gobernaciones, Secretarias Regionales Ministeriales y sus órganos dependientes, Municipalidades, Superintendencias de Seguros y valores, de Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias atribuciones que se precisen, entre otras. Solicitar en representación de la sociedad el otorgamiento de patentes ante las Municipalidades y cancelar para estos u otros efectos sociales los derechos municipales. Representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, comprar y vender divisas y autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. DE LA CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y DEL AUMENTO DE CAPITAL. Socios acuerdan capitalizar la totalidad de las utilidades retiradas por la sociedad de “RengoMed Limitada”, aumentando el Capital social a la suma final total de $42.000.000.- EN LO NO MODIFICADO. Los comparecientes dejan expresa constancia que, en lo no modificado por este acto, permanecen plenamente vigente las estipulaciones contenidas en el pacto social original y sus modificaciones posteriores, las que junto a este instrumento se entienden formar un solo contrato para todos los efectos sociales y legales; y que, por tanto, quedan obligados a todo lo convenido en aquellas oportunidades, con la sola salvedad recién descrita. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 8 de Enero de 2.024.-