Kravata Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2023
- Repertorio
- 41001-2023
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
Adicionalmente, viene en modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de modificar el objeto social para adecuarse a las Normas de Carácter General que dicte la Comisión para el Mercado Financiero en el contexto de la Ley número 21.521; en consecuencia, se modifica el artículo CUARTO del estatuto de la sociedad, por el siguiente tenor: “CUARTO: El objeto de la sociedad será la prestación del servicio de intermediación de instrumentos financieros de la Ley número 21.521, en ese sentido la sociedad, en cumplimiento su objeto, podrá adquirir, instalar, operar y mantener infraestructura para la validación de transacciones en blockchain; procesar información; desarrollar alianzas con terceros para prestar todos los servicios relacionados con el objeto social; desarrollar, adquirir y contratar expertos, programas, sistemas e invenciones tecnológicas relacionadas con activos virtuales con los cuales pretende operar; y, en general la celebración de todo tipo de actos jurídicos relacionados con activos digitales o con la prestación de servicios de intermediación de instrumentos financieros.”. Demás materias modificadas no son materias de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, a 09 días del mes de enero del año 2024.- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS. Notario Público Titular
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N°3001, Piso 2, certifica. Por escritura pública de fecha a 28 días del mes de diciembre del año 2023, bajo el Repertorio N° 41.001-2023, ante mí, don CARLOS FELIPE REYES FORERO, colombiano, casado, abogado, cédula nacional para extranjeros número 27.387.398-8, en representación de KRAVATA LLC, rol único tributario número 59.324.340-0, en su calidad de único accionista de la sociedad KRAVATA CHILE SpA, rol único tributario número 77.780.922-9, cuyo extracto de la escritura de constitución fue inscrito a fojas 37.487, número 16.832 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023; y fue publicado en la edición número 43.540 del Diario Oficial de fecha 02 de mayo de 2023; viene en aumentar el capital y modificar los estatutos de la sociedad KRAVATA CHILE SpA en el sentido siguiente: AUMENTO DE CAPITAL: por el presente instrumento, se aumenta el capital de la sociedad KRAVATA CHILE SpA de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en la suma de $53.019.000, mediante la emisión de 53.019 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; quedando la cantidad total de $54.019.000 dividido en 54.019 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, se modifica el artículo QUINTO del estatuto de la sociedad y el artículo PRIMERO TRANSITORIO, por el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $54.019.000 dividido en un total de 54.019 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozarán de derecho alguno. Se deja constancia que el capital se suscribe y paga en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio.”; y, “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, es la cantidad de $54.019.000, dividido en 54.019 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales: i) La cantidad de 53.019 acciones, quedaron totalmente suscritas y pagadas en este acto por KRAVATA LLC; y ii) Un total de 1.000 acciones, se encuentran suscritas por KRAVATA LLC, pagaderas en 5 años desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.”. MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL: Adicionalmente, viene en modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de modificar el objeto social para adecuarse a las Normas de Carácter General que dicte la Comisión para el Mercado Financiero en el contexto de la Ley número 21.521; en consecuencia, se modifica el artículo CUARTO del estatuto de la sociedad, por el siguiente tenor: “CUARTO: El objeto de la sociedad será la prestación del servicio de intermediación de instrumentos financieros de la Ley número 21.521, en ese sentido la sociedad, en cumplimiento su objeto, podrá adquirir, instalar, operar y mantener infraestructura para la validación de transacciones en blockchain; procesar información; desarrollar alianzas con terceros para prestar todos los servicios relacionados con el objeto social; desarrollar, adquirir y contratar expertos, programas, sistemas e invenciones tecnológicas relacionadas con activos virtuales con los cuales pretende operar; y, en general la celebración de todo tipo de actos jurídicos relacionados con activos digitales o con la prestación de servicios de intermediación de instrumentos financieros.”. Demás materias modificadas no son materias de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, a 09 días del mes de enero del año 2024.- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS. Notario Público Titular.-