CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SANTA VERÓNICA LIMITADA

RUT 7940647-3 CVE 2436606
Capital
$1.023.808 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2023
Notario
ELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS
Domicilio
agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$1.023.808 CLP
Domicilio
El domicilio social será la comuna y ciudad de Temuco
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento

Objeto social

EL objeto de la sociedad será el siguiente: a) La inversión en el mercado de capitales u otros instrumentos de inversión, ya sean, mobiliarios y)o inmobiliarios tanto nacionales como en el extranjero b) La inversión, reinversión o participación en cualquier tipo de otras sociedades o negocios independiente de su organización jurídica y domicilio c) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena de todo tipo de inmuebles con instalaciones o sin instalaciones que permitan el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial u otra, sean estos amoblados o no amoblados, d) podrán del mismo modo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, e) en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios f) Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro del negocio social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Abogado, Notario Público, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, certifico: Por escritura pública, de fecha 29-12-2023, ante mí: Uno.- doña VERÓNICA MAGDALENA ARRIAGADA RIESTRA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, C.I: 7.940.647-3 , domiciliada en calle Arturo Prat N° 847, oficina 605, Temuco; y, Dos.- don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, C.I: 6.954.032-5, domiciliado en calle Arturo Prat N° 847, oficina 605, Temuco, ambos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas personales citadas y exponen: Que vienen en constituir la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá de acuerdo con las disposiciones del siguiente estatuto, y, en lo no previsto en él, por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y las normas pertinentes del Código de Comercio y Código Civil.-Razón Social: El nombre o razón social será INVERSIONES SANTA VERÓNICA LIMITADA pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de SANTA VERÓNICA LTDA. Objeto: EL objeto de la sociedad será el siguiente: a) La inversión en el mercado de capitales u otros instrumentos de inversión, ya sean, mobiliarios y/o inmobiliarios tanto nacionales como en el extranjero b) La inversión, reinversión o participación en cualquier tipo de otras sociedades o negocios independiente de su organización jurídica y domicilio c) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena de todo tipo de inmuebles con instalaciones o sin instalaciones que permitan el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial u otra, sean estos amoblados o no amoblados, d) podrán del mismo modo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, e) en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios f) Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: El domicilio social será la comuna y ciudad de Temuco, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.-. Capital: El capital social es la suma de $1.023.808.551 de pesos que los socios sucriben, aportan y enteran en la forma siguiente: Uno.- doña VERÓNICA MAGDALENA ARRIAGADA RIESTRA, aporta la suma $504.737.616 pesos, equivalente al 49,3% del capital social, los que aporta en derechos sociales en otras empresas con patrimonio en Chile los que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; y Dos.- don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ aporta la suma de $519.070.935 pesos, equivalente 50,7% del capital social, los que aporta en derechos sociales en otras empresas con patrimonio en Chile que ingresan en este acto en arcas de la sociedad. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro del negocio social. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás clausulas constan de escritura extractada. Temuco, 05 de Enero del 2024.