Inmobiliaria e Inversiones Matancilla y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 2279-2023
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los cinco socios ya individualizados, quienes deberán actuar al menos dos cualquiera de ellos de manera conjunta, con las facultades señaladas en la escritura que se extracta. TRES.-) La cláusula Octava, sobre utilidades y eventuales pérdidas, en adelante debe entenderse que queda como sigue; “OCTAVA: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios, en adelante, en un 40% para el socio don PATRICIO GREGORIO ABDE ABDE; en un 30% para la socia doña LILY ANDREA JADUE JARUFE; en un 10% para la socia KARIME NICOLE ABDE JADUE; en un 10% para la socia doña DANIELA LORETO ABDE JADUE y, en un 10% para la socia NAZIRA YASMIN ABDE JADUE.”. En todo lo no modificado, queda vigente el pacto social y modificaciones referidas. Quillota, 28 de Diciembre de 2023
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inmobiliaria e Inversiones Matancilla y Compañía Limitada | socio | 78979320-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, Notario Público Quillota, Pudeto 398, por escritura pública de fecha 07 de Diciembre de 2023, Repertorio N°2279-2023, ante mí, Patricio Gregorio Abde Abde, Lily Andrea Jadue Jarufe, Marta Abde Dale, Karime Nicole Abde Jadue, Daniela Loreto Abde Jadue y Nazira Yasmin Abde Jadue, todos calle San Martín Nº1081, ciudad y comuna de Quillota, Región de Valparaíso, modificaron Inmobiliaria e Inversiones Matancilla y Compañía Limitada, RUT 78.979.320-4, inscrita fojas 49 Nº50 Registro de Comercio Quillota del año 1997, sentido que Marta Abde Dale, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad, ascendentes al 10% de la misma, a Karime Nicole Abde Jadue, quien compra, adquiere y acepta para sí. Asimismo, Marta Abde Dale, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad, ascendentes al 10% de la misma a Daniela Loreto Abde Jadue, quien compra, adquiere y acepta para sí. Por último, Marta Abde Dale, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad, ascendentes al 10% de la misma, a Nazira Yasmin Abde Jadue quien compra, adquiere y acepta para sí. Quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad PATRICIO GREGORIO ABDE ABDE, con un 40% de participación en los derechos sociales; LILY ANDREA JADUE JARUFE, con un 30% de participación en los derechos sociales; KARIME NICOLE ABDE JADUE, con un 10% de participación en los derechos sociales; DANIELA LORETO ABDE JADUE, con un 10% de participación en los derechos sociales y, NAZIRA YASMIN ABDE JADUE, con un 10% de participación en los derechos sociales. Socios modifican estatuto social sentidos que; UNO.-) La cláusula Séptima, sobre el capital social y la responsabilidad de los socios, en adelante debe entenderse que queda como sigue; “SEPTIMO: el capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.-), el cual es aportado por las partes de la siguiente manera: 1.-) don PATRICIO GREGORIO ABDE ABDE, ya individualizado, aporta y entera en este acto la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.-); 2.-) doña LILY ANDREA JADUE JARUFE, ya individualizada, aporta y entera en este acto la suma de trescientos mil pesos ($300.000.-); 3.-) doña KARIME NICOLE ABDE JADUE, ya individualizada, aporta y entera en este acto la suma de cien mil pesos ($100.000.-); doña DANIELA LORETO ABDE JADUE, ya individualizada, aporta y entera en este acto, la suma de cien mil pesos ($100.000.-) y, doña, NAZIRA YASMIN ABDE JADUE, ya individualizada, aporta y entera en este acto la suma de cien mil pesos ($100.000.-). El aporte señalado se paga y entera en este acto en dinero efectivo, ingresando a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta de sus respectivos aportes” DOS.-) La cláusula Cuarta, sobre la administración y el uso de la razón social, en adelante debe entenderse que queda como sigue; “CUARTA: Administración y uso de la Razón Social.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los cinco socios ya individualizados, quienes deberán actuar al menos dos cualquiera de ellos de manera conjunta, con las facultades señaladas en la escritura que se extracta. TRES.-) La cláusula Octava, sobre utilidades y eventuales pérdidas, en adelante debe entenderse que queda como sigue; “OCTAVA: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios, en adelante, en un 40% para el socio don PATRICIO GREGORIO ABDE ABDE; en un 30% para la socia doña LILY ANDREA JADUE JARUFE; en un 10% para la socia KARIME NICOLE ABDE JADUE; en un 10% para la socia doña DANIELA LORETO ABDE JADUE y, en un 10% para la socia NAZIRA YASMIN ABDE JADUE.”. En todo lo no modificado, queda vigente el pacto social y modificaciones referidas. Quillota, 28 de Diciembre de 2023.