INMOBILIARIA E INVERSIONES ALFA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 86965-2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- la 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2023, bajo el número de repertorio N°86.965-2023, ante mí, don SAMUEL ENRIQUE AGUILERA VERGARAY, empresario, cédula nacional de identidad N°12.110.698-1; doña MARÍA EUGENIA ZULETA ROSAS, Periodista, cédula nacional de identidad N°8.810.940-6; don MATÍAS SAMUEL FELIPE AGUILERA ZULETA, Tecnólogo Médico, cédula nacional de identidad N°17.533.635-4; y don FELIPE IGNACIO AGUILERA ZULETA, Ingeniero, cédula nacional de identidad N°19.523.030-7; todos domiciliados para estos efectos en Rosario Sur 620, oficina 31, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de “INMOBILIARIA E INVERSIONES ALFA LIMITADA”, rol único tributario N°76.219.261-6, cuya constitución se realizó mediante escritura pública de 6 de julio de 2012, otorgada ante don Ulises Aburto Spitzer, Notario Público Suplente del Titular de la 21° Notaría de Santiago, de don Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 46.293, número 32.443 del año 2012 y publicada en la edición N°40.310 de fecha 12 de julio de 2012 del Diario Oficial, acuerdan modificar la cláusula Quinta del pacto social, el cual regula la administración de la sociedad, como sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a los socios Samuel Enrique Aguilera Vergaray, María Eugenia Zuleta Rosas y Felipe Ignacio Aguilera Zuleta, los que actuando en forma conjunta o separadamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada”, con las facultades que se expresan en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. DOY FE. Santiago, 05 de enero de 2024..