MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CLINICA Y FARMACIA VETERINARIA SANATORIO ANIMAL LIMITADA

RUT 76074788-2 CVE 2435978
Fecha instrumento
5 de enero de 2024
Notaría
Concepción y San Pedro de la Paz

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2024
Repertorio
25
Notario
GONZALO MIGUEZ NUÑEZ
Domicilio
con oficio en calle Sotomayor Nº 1265
Comuna
Concepción y San Pedro de la Paz

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO MIGUEZ NUÑEZ, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Sotomayor Nº 1265, Tomé, Bio Bio, Certifico: Por escritura pública fecha 5 de Enero 2024, Repertorio N° 25; ante mí, comparecieron: SANDRA ELIZABETH RUIZ FIERRO, labores de casa, viuda, CARLA ANDREA ESPINOZA RUIZ, médico veterinario, soltera, y JULIO HERNÁN ESPINOZA RUIZ, médico veterinario, soltero, todos domiciliados Avenida Los Cisnes 940, Condominio Los Boldos 64, comuna de San Pedro de la Paz, concurrieron a ceder derechos y modificar estatutos sociales de “CLINICA Y FARMACIA VETERINARIA SANATORIO ANIMAL LIMITADA” o “SANATORIO ANIMAL LTDA.”, Rut 76.074.788-2, constituida por escritura pública de 8 de octubre de 2009, ante Notario Público Novena Notaría de Concepción y San Pedro de la Paz, Héctor Sepúlveda Quintana. Esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 42, número 27 correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, y el extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre del año 2009. Posteriormente, la sociedad se modificó otorgándose esta modificación por escritura pública de 18 de octubre de 2010, ante Notario Público Interino de Talcahuano, Waldo Fernández Nome. Esta modificación se inscribió a fojas 29 vuelta número 29 del Registro de Comercio correspondiente al año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. El extracto se publicó en el Diario Oficial, el 22 de octubre de 2010. Su El rol único tributario es 76.074.788-2. Cesión y modificación consiste: 1) Por fallecimiento de socio JULIO DEL CARMEN ESPINOZA GONZÁLEZ, su cónyuge y heredera SANDRA ELIZABETH RUIZ FIERRO vende, cede y transfiere a CARLA ANDREA ESPINOZA RUIZ y a JULIO HERNAN ESPINOZA RUIZ, por partes iguales y en igual proporción para cada uno de ellos, la totalidad de sus derechos que en su calidad de cónyuge y heredera le corresponden respecto de la participación societaria del socio fallecido, JULIO DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ. Los socios CARLA ANDREA ESPINOZA RUIZ y JULIO HERNAN ESPINOZA RUIZ compran, adquieren y aceptan para sí, la totalidad de las acciones y derechos que le son cedidos. De consiguiente, socia CARLA ANDREA ESPINOZA RUIZ queda con una participación societaria ascendente al cincuenta por ciento (50%) del capital social y socio JULIO HERNAN ESPINOZA GONZÁLEZ, con una participación societaria ascendente al cincuenta (50%) por ciento del capital social; 2) Distribución capital social y de utilidades y perdidas: CARLA ANDREA ESPINOZA RUIZ: 50%, y JULIO HERNAN ESPINOZA RUIZ: 50%, todos enterados arcas sociales con anterioridad a celebración presente escritura. Socios limitan responsabilidad hasta monto de respectivos aportes. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones señaladas. 3) En cuanto a la administración, representación, uso de razón social y nombre de fantasía corresponderá a los dos socios, CARLA ANDREA ESPINOZA RUIZ y JULIO HERNÁN ESPINOZA RUIZ, sea que obren conjunta o separadamente, quienes obligarán a la sociedad anteponiendo al nombre de la sociedad su propio nombre y expresando que lo hacen por esta. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y su modificación. Demás estipulaciones, contrato extractado.- Tomé, 09 de enero de 2024.-