Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2024
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de capacitación
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a un Gerente General, el que será designado por la Junta de Accionistas, quien la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que se indican en artículo décimo sexto de escritura que se extracta. DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DIEGO ALBERTO ROJAS BAHAMONDES | socio | 18755012-2 | — | — | Loteo Encomendero |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez N° 317, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, DIEGO ALBERTO ROJAS BAHAMONDES, C.N.I. N° 18.755.012-2, con domicilio en domiciliados en Los Cóndores sitio 42, Loteo Encomendero, Cerro Grande, comuna de La Serena, constituyó una sociedad por acciones, de la cual se extractan los siguientes antecedentes: NOMBRE: “A&D CAPACITACIONES SpA.”. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de capacitación. CAPITAL: $500.000.- dividido en 500.- acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, enterado en la caja social. DOMICILIO: Ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad corresponderá a un Gerente General, el que será designado por la Junta de Accionistas, quien la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que se indican en artículo décimo sexto de escritura que se extracta. DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ACCIONISTAS: El o los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 09 de enero de 2024.