NUEVO HOTEL LAS GAVIOTAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2023
- Comuna
- Providencia
Administración
Se modifica el artículo primero transitorio del contrato primitivo, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a don Juan Pablo Reyes Segner, en su calidad de Gerente General con amplias facultades establecidas en el esta-tuto social.- En lo no modificado, continúan plenamente vigentes las cláusulas del contrato social primitivo.- Santiago 22 de diciembre de 2023.cvo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia 1.777, certifico: Que con fecha 22 de diciembre de 2023, repertorio No. 7866/2023, don JUAN PABLO REYES SEGNER y don ALVARO ANDRES REYES SEGNER, ambos domiciliados en Avenida Salvador 1995, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas modifican la sociedad por acciones denominada “NUEVO HOTEL LAS GAVIOTAS SpA”, Rut No. 76.269.801-3, constituida con fecha 7 de junio de 2013, ante notario de San Miguel don Alfredo Parra Ulloa, inscrita a fojas 44896 No. 29.979, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2013, en materias no extractables: 1) don Alvaro Andres Reyes Segner; vende, cede y transfiere todos sus derechos, acciones e interés en la sociedad, a don Juan Pablo Reyes Segner, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de un millón de pesos, cantidad que el comprador paga al contado en este acto y que el vendedor se da por recibo a su entera satisfacción. 2) Como consecuencia de la compraventa, queda como único accionista de esta sociedad, don Juan Pablo Reyes Segner.- 3) Administración: Se modifica el artículo primero transitorio del contrato primitivo, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a don Juan Pablo Reyes Segner, en su calidad de Gerente General con amplias facultades establecidas en el esta-tuto social.- En lo no modificado, continúan plenamente vigentes las cláusulas del contrato social primitivo.- Santiago 22 de diciembre de 2023.cvo.