MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Nueva Inmobiliaria SpA

RUT 77324951-2 CVE 2435684
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2023
Repertorio
95466-2023
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que con fecha 21 de diciembre de 2023, ante mí, bajo el Repertorio N° 95.466-2023, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 21 de diciembre de 2023, de Nueva Inmobiliaria SpA, sociedad inscrita a fojas 14.997, número 7.051 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, a la que concurrieron, en su calidad de únicos accionistas según Registro de Accionistas tenido a la vista, la Universidad Santo Tomás, Rut N° 71.551.500-8, la Corporación Centro de Formación Técnica Santo Tomás, Rut N° 84.694.600-4 y la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás, Rut N° 87.787.700-0, quienes unánimemente acordaron: Uno) Modificar la duración de la sociedad regulada en el artículo cuarto del estatuto social, quedando este de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá duración hasta el día quince de enero del año dos mil veinticuatro.”; Dos) Modificar la forma de disolución y liquidación de la sociedad, modificando al efecto los artículos trigésimo cuarto y trigésimo quinto, quedando estos de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: La Sociedad se disolverá por el vencimiento del plazo de su duración establecido en el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por acuerdo de los accionistas adoptado en junta general extraordinaria, de conformidad con lo señalado en el artículo vigésimo tercero de estos estatutos y por las demás causas legales.”; y, “ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Disuelta la Sociedad por cualquier causa, su liquidación, cuando proceda, será practicada de común acuerdo por los accionistas de la sociedad mediante escritura pública suscrita por todos ellos o mediante instrumento privado protocolizado suscrito de la misma forma, no será necesaria la designación de peritos o liquidadores ni ninguna otra formalidad adicional. Su disolución podrá ser consignada por los mismos accionistas o bien por la mayoría de los Directores de la sociedad en la misma escritura pública o instrumento privado protocolizado antes mencionado, o mediante las demás formas establecidas en la Ley”. Otras estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago 8 de enero de 2024.