MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LABLÚ SpA

RUT 77787426-8 CVE 2435863
Fecha instrumento
2 de enero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2024
Repertorio
126/2024
Notario
Rodrigo Andres Farias Picon
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Andres Farias Picon, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 02 de enero de 2024, bajo el repertorio N°126/2024, ante mí, don Tomás Hermosilla Cornejo, cédula de identidad número 19.686.663-9, saneó de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.499, el vicio formal que afectó la constitución de la sociedad LABLÚ SpA, rol único tributario N°77.787.426-8, en adelante la “Sociedad”, acordada mediante escritura pública de fecha 30 de mayo del año 2023, otorgada en esta misma Notaría, bajo el repertorio N°7.266-2023, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 50.707, N°22.212 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de junio del mismo año, consistente en que en dicho extracto se cometió un error al señalar la duración de la Sociedad. En consecuencia, el compareciente sanea dicho error, en el siguiente sentido: En el extracto de constitución, donde dice: “Duración: La duración de la sociedad será indefinida.”, debe decir: “Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período”. Según se señala en la escritura extractada, se deja constancia que el error recayó exclusivamente en el referido extracto de constitución, en atención a que en la escritura pública de constitución se señaló correctamente la duración de la Sociedad. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de enero de 2024.