MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA VIDRIOTECA LIMITADA

RUT 77586520-2 CVE 2435571
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2023
Repertorio
21676-2023
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°18.046

Objeto social

El objeto de la Sociedad que por este acto se constituye será la importación, exportación y comercialización de productos, materias primas, alimentos, bebidas alcohólicas, artículos, maquinarias, fabricación y ensamble de repuestos de automóviles y sus partes, al igual que prestar servicios de mantención y representación de firmas comerciales, industriales, financieras, económicas y análogas, nacionales y del exterior, y en general, cualquier otra actividad o negocio que los socios determinen como necesaria y que sea compatible con el giro de la sociedad

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a don MILTON MANRIQUE DIAZ y a doña MARÍA OLGA MEJÍA. Sin perjuicio de lo anterior, actuarán en calidad de apoderados don JORGE EDUARDO MANRIQUE MEJÍA y doña MARÍA HELENA MANRIQUE MEJÍA, quienes actuando conjuntamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula OCTAVA de los Estatutos

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 36950 del 30 de abril de 2001

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura de 20 de diciembre de 2023, Repertorio 21676-2023, ante mí, comparecen don MILTON MANRIQUE DIAZ, chileno, casado, administrador de empresas, C.I. N°14.666.227-7, por sí y en representación de don DANIEL MEJIA ORTEGA, colombiano, soltero, comerciante, RUT N°48.072.334-1, y, doña MARÍA OLGA MEJÍA DE MANRIQUE, chilena, casada, museógrafa, C.I. N°14.677.693-0, todos domiciliados en calle Alfredo Santa María N°2731, departamento 201, Providencia, Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2001, otorgada ante don René J. T. Martínez Miranda, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “COMERCIALIZADORA VIDRIOTECA LIMITADA”, RUT N°77.586.520-2, cuyo extracto fue inscrito a fojas 10698 número 8624 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2001 y publicado en el Diario Oficial N°36.950 de fecha 30 de abril de 2001. Modificaciones posteriores. Capital social $2.000.000.- Por el presente instrumento, los comparecientes, en su calidad de actuales y únicos socios, acuerdan modificar la sociedad señalada, transformándola en Sociedad por Acciones, la que se regirá por las disposiciones contempladas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Código de Comercio, por las normas de la Ley N°18.046, y su Reglamento, en lo pertinente, y en especial por los Estatutos siguientes: NOMBRE: El nombre de la Sociedad será “COMERCIALIZADORA VIDRIOTECA SpA”, la cual podrá usar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales y, particularmente para ante Bancos e Instituciones Financieras y de Crédito, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías y todo otro ente público o privado, el de “VIDRIOTECA SpA”. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: El objeto de la Sociedad que por este acto se constituye será la importación, exportación y comercialización de productos, materias primas, alimentos, bebidas alcohólicas, artículos, maquinarias, fabricación y ensamble de repuestos de automóviles y sus partes, al igual que prestar servicios de mantención y representación de firmas comerciales, industriales, financieras, económicas y análogas, nacionales y del exterior, y en general, cualquier otra actividad o negocio que los socios determinen como necesaria y que sea compatible con el giro de la sociedad. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000.-, dividido en 10.000 acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal, que ha sido íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, con cargo al capital aportado, pagado y enterado por los socios de COMERCIALIZADORA VIDREOTECA LIMITADA, cuyas respectivas participaciones en el capital de la sociedad transformada son canjeadas por acciones de COMERCIALIZADORA VIDREOTECA SPA, en la siguiente forma y proporción: a) Don MILTON MANRIQUE DIAZ, ha suscrito y pagado la cantidad de 5.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por la suma de $1.100.000.-, correspondiente a su participación en el capital de la Sociedad, previa a su transformación en una Sociedad por Acciones; b) Don DANIEL MEJÍA ORTEGA, ha suscrito y pagado la cantidad de 4.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por la suma de $800.000.-, correspondiente a su participación en el capital de la Sociedad, previa a su transformación en una sociedad por acciones; c) Doña MARIA OLGA MEJÍA DE MANRIQUE, ha suscrito y pagado la cantidad de 500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por la suma de $100.000.-, correspondiente a su participación en el capital de la Sociedad, previa a su transformación en una sociedad por acciones. En consecuencia, a la fecha los presentes Estatutos queda íntegramente suscrito y pago el capital de la Sociedad. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá a don MILTON MANRIQUE DIAZ y a doña MARÍA OLGA MEJÍA. Sin perjuicio de lo anterior, actuarán en calidad de apoderados don JORGE EDUARDO MANRIQUE MEJÍA y doña MARÍA HELENA MANRIQUE MEJÍA, quienes actuando conjuntamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula OCTAVA de los Estatutos. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 03 de enero de 2024.