CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Alca SpA

CVE 2435758
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

(i) la gestión, desarrollo, promoción, comercialización e intermediación de toda clase de proyectos inmobiliarios de casas, departamentos, oficinas u otros, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clases de bienes raíces o muebles construir, por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier modalidad, toda clase de edificaciones, y prestar toda clase de asesorías inmobiliarias; (ii) la prestación de servicios profesionales y asesorías en materias comerciales, económicas, financieras, de organización y administración a todo tipo de empresas, así como la elaboración de informes, estudios de mercado y reportes comerciales relacionados con la gestión y administración de las mismas; (iii) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de esas inversiones y sus frutos; (iv) la participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas, por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; y (v) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Álvaro Iñiguez Bossola, quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representara a la sociedad con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, repertorio número 40.766/2023, ante mí, don Álvaro Iñiguez Bossola y doña María Carolina Amenábar Monks, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: “Alca SpA”. Objeto: (i) la gestión, desarrollo, promoción, comercialización e intermediación de toda clase de proyectos inmobiliarios de casas, departamentos, oficinas u otros, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clases de bienes raíces o muebles construir, por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier modalidad, toda clase de edificaciones, y prestar toda clase de asesorías inmobiliarias; (ii) la prestación de servicios profesionales y asesorías en materias comerciales, económicas, financieras, de organización y administración a todo tipo de empresas, así como la elaboración de informes, estudios de mercado y reportes comerciales relacionados con la gestión y administración de las mismas; (iii) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de esas inversiones y sus frutos; (iv) la participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas, por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; y (v) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, íntegramente suscritas y pagadas. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Álvaro Iñiguez Bossola, quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representara a la sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de enero de 2024.-